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Resolución 1327/97 del 20/11/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




COMERCIO EXTERIOR



Resolución 1327/97



Establécese un procedimiento para determinar el alcance
de la excepción a la obligatoriedad de la Inspección
de Preembarque de Importaciones, prevista en el punto e) II) 7)
del Anexo I del Decreto N° 477/97.



Bs. As., 20/11/97



B.O: 26/11/97



VISTO el Expediente N° 080-007640/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 477
de fecha 22 de mayo de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que por el decreto citado en el VISTO se aprobó el PROGRAMA
DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y mediante la Resolución
N° 1177 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
de fecha 17 de octubre de 1997 se fijó el 14 de noviembre
del mismo año como fecha a partir de la cual comienza la
vigencia del referido programa.


Que diversas Cámaras Importadoras y Empresas de Inspección
seleccionadas, solicitaron precisiones respecto a la excepción
dispuesta en relación al servicio de inspección
de preembarque, por monto de la operación y al criterio
a aplicar en el caso de importaciones de bienes bajo la forma
de conjuntos, juegos o surtidos.


Que es función de la Autoridad de Aplicación dictar
normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias y determinar,
en cada caso, el alcance de las normas que implementen el Régimen
de Inspección de Preembarque de Importaciones.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
correspondiente.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el punto i) del Anexo I del Decreto N° 477/97.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Para determinar el alcance de la
excepción a la obligatoriedad de la Inspección de
Preembarque de Importaciones, prevista en el punto e) II) 7) del
Anexo I del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, se
procederá de la siguiente manera:


a) No corresponderá la inspección de preembarque
cuando la factura comercial incluya exclusivamente bienes cuya
posición o posiciones arancelarias estén comprendidas
en el Listado anexo a la Resolución Nº 1177 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de octubre
de 1997, siempre que el valor FOB, FOR o FOT total de la factura
comercial sea inferior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) o a su equivalente
en otras monedas.


b) No corresponderá la inspección de preembarque
cuando la factura comercial incluya bienes sujetos y no sujetos
a dicha inspección de acuerdo al Listado anexo a la Resolución
MEyOySP N° 1177/97, siempre que la suma de los valores FOB,
FOR o FOT del conjunto de posiciones arancelarias sujetas a inspección
sea inferior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) o a su equivalente en
otras monedas.


Art. 2°-A los efectos de verificar si corresponde
la inspección de preembarque, en el caso de importaciones
de mercaderías presentadas en conjuntos, juegos o surtidos,
serán de aplicación los principios clasificatorios
de las Reglas Generales Interpretativas 2.a) y 3.b) del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.



Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.

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