Secretaría de Culto CULTO Resolución 133l/97 Reconócese como persona jurídica y entidades
de bien público a la Orden de los Hermanos de San Agustín
(Orden de San Agustín).
Bs. As., 22/5/97
B.O.: 3/06/97
VISTO lo solicitado por la ORDEN DE LOS HERMANOS DE SAN AGUSTIN
(ORDEN DE SAN AGUSTIN). y
CONSIDERANDO:
Que la ORDEN DE LOS HERMANOS DE SAN AGUSTIN (ORDEN DE SAN AGUSTIN),
es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como
tal ha acreditado su carácter de persona jurídica
pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA.
con arreglo a normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones,
decreto de erección y memoria, debidamente aprobados por
la autoridad eclesiástica; siendo notoria su actuación
en el territorio argentino desde antes de la organización
nacional.
Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica,
en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL,
procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos
de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el artículo
3º, inciso a), del decreto 491/95.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°-Reconócese como persona
jurídica a la ORDEN DE LOS HERMANOS DE SAN AGUSTIN (ORDEN
DE SAN AGUSTIN), con sede legal y domicilio especial en calle
Aguero, número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (2320), CAPITAL
FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número OCHENTA
Y TRES (83) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.