RESOLUCION 1336/95 BUENOS AIRES, 05 de OCTUBRE de 1995
VISTO el Expediente N° 015034/95 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de octubre de 1994, se dictó la Resolución
Co.N.T.A. N° 613/94.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de
dicha normativa, se aprobó un cronograma de entrega de
los nuevos Certificados de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -SERVICIOS DE TRANSPORTE
PARA EL TURISMO-, y en el Anexo II de la misma, se fijaron las
fechas respectivas de retiro de los mismos.
Que a pesar del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la
fecha límite para su retiro, la compulsa de los Registros
ha permitido comprobar que DOSCIENTOS CUARENTA (240) operadores
inscriptos, aun no han completado el trámite mencionado.
Que esa actitud, impide concretar el logro de los objetivos tenidos
en mira al dictar la norma precitada, que fue el de crear un instrumento
que reuniera condiciones de seguridad e inviolabilidad, y que
facilitará la tarea de fiscalización.
Que por lo expuesto, se hace necesario intimar a quienes se encuentren
en dicha situación, a fin de que procedan a concluir los
trámites de reemplazo de la aludida documentación,
de bajo apercibimiento de disponer la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Régimen de Penalidades vigente.
Que la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS,
será la encargada de llevar a cabo dicho cometido.
Que el Decreto 104 de fecha 26 de enero de 1993, brinda atribución
suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello.
EL DIRECTORIOCOMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la Gerencia de
Transporte Interurbano e Internacional de Pasajeros, a que proceda
a intimar a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS -SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO-
que aún no hubiesen cumplido con el retiro del Certificado
de Inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
Co.N.T.A. N° 613/94, bajo apercibimiento de disponer la aplicación
de las disposiciones contenidas en el Régimen de Penalidades
vigente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- y a las entidades
representativas del sector. Cumplido gírense las actuaciones
a la GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL a sus
efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.