Secretaría de Industria Comercio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 134/98
Información que deberán suministrar mensualmente
las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole
que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
Bs. As., 04/03/98.
B. O.: 06/03/98.
VISTO el Expediente N° 064-000213/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece
entre los derechos de los consumidores el de la protección
de sus intereses económicos, a una información adecuada
y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que
éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición
de bienes y servicios.
Que el mencionado artículo también señala
que las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N°
24.240 fija como deber de los proveedores el de suministrar a
los consumidores información veraz, detallada, eficaz y
suficiente acerca de las características de las cosas o
servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha
ley establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene,
como autoridad de aplicación, entre otras facultades y
atribuciones la de elaborar políticas tendientes a la defensa
del consumidor y solicitar informes a entidades públicas
y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental
que la información sea clara y se encuentre disponible
en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que
deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia.
Que el objeto de establecer una política de defensa del
consumidor, en cuanto a la información que se les brinda,
también requiere que la autoridad de aplicación
de la Ley N° 24.240 conozca esa información.
Que dentro de este marco, y por las peculiaridades del sector,
los usuarios de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago,
deben ser informados de las tasas de interés que cobran
las entidades emisores y/o administradoras de las mismas, como
así también de todo otro gasto y/o comisión
existentes.
Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar
pautas relacionadas con las políticas de consumo que la
SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas
en la transparencia del mercado y en la difusión de la
información para que los consumidores y usuarios puedan
conocer la variedad de la oferta.
Que, en consecuencia, el conocimiento de las tasas de interés,
gastos y comisiones antes mencionadas es una herramienta indispensable
como basamento de las políticas de consumo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la mencionada norma.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Las entidades bancarias, financieras
y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito,
de compra y/o de pago deberán informar mensualmente a la
autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240:
a) Tasa de interés nominal anual y efectiva mensual aplicada
al financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólares
estadounidenses;
b) Tasa de interés punitoria aplicada, en pesos y en dólares
estadounidenses;
c) Tasa de interés aplicable a extracciones o adelantos
de dinero en efectivo, en pesos y en dólares estadounidenses;
d) Cargo o arancel mensual por gastos de administración;
e) Cargo o arancel anual;
f) Cargo por emisión de tarjetas;
g) Gastos de envío del resumen y tarjetas;
h) Todo otro cargo, tasa, comisión, gasto, adicionales
o similares que cobren a los poseedores de tarjetas, de cualquier
índole y por cualquier concepto que no sea alguno de los
especificados más arriba.
Respecto de las tasas de interés, deberán informar
asimismo las fechas desde las cuales las mismas comienzan a aplicarse.
La información requerida será la correspondiente
al mes vencido anterior.
Art. 2°- En todos los casos, deberán informar
si las tasas de interés, cargos, comisiones, gastos, adicionales
y similares de cualquier tipo que se mencionan en el artículo
anterior son uniformes para las distintas categorías de
tarjetas, para todas las localidades del país, para todos
los tipos de moneda y/u operaciones, realizadas en el país
y/o en el exterior, o si existe diferencia entre ellas y, cuando
no fueren uniformes, cuales son las tasas de interés y
los gastos, comisiones, cargos, adicionales o similares que se
cobran para cada caso.
Art. 3°- Las entidades administradoras de tarjetas
de crédito, de compra y/o de pago deberán entregar
a la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240,
en forma mensual, igual información a la solicitada en
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Art. 4°- La información solicitada deberá
entregarse en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ubicada en Avenida Julio
A. Roca N° 651, 4° Piso, Sector 1, Capital Federal,
dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada
mes.
Art. 5°- Las infracciones a la presente Resolución
serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley
N° 24.240.
Art. 6°- La presente Resolución comenzará
a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.