Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 1345/97
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "Santa Lucia Cristal, Sociedad Anónima
Comercial, Industrial, y Financiera".
Bs. As., 26/12/97
B. O. 31/12/97
VISTO el expediente N° 060-001880/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "SANTA
LUCIA CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, Y FINANCIERA",
y con domicilio en Bouchard 547 - piso 23 -
Capital Federal, solicita la aprobación de un plan
de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa
autopartista independiente de la industria automotriz,
y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaria de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo
a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución
ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1997.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA. dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la Intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución
exS.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "SANTA LUCIA CRISTAL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, Y FINANCIERA", con domicilio
en Bouchard 547 - piso 23 - Capital Federal, con las condiciones
que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2° - Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución exS.M. e I. N° 190 del 29
de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C.
y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución
S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente,
como así también por los compromisos asumidos por
la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-001880/97.
Art. 3° - Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "SANTA LUCIA CRISTAL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, Y FINANCIERA", constituye
domicilio especial en Bouchard 547 - piso 23 - Capital Federal,
donde serán válidas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para
el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de
la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4° - La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5° - Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6° - Notifíquese a la interesada.
Art. 7°.-.Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 1345
Expediente N° 060-001880/97
Empresa: "SANTA LUCIA CRISTAL COMERCIAL. INDUSTRIAL, Y FINANCIERA".
Productos a Exportar:
POSICION N.C.M. | DESCRIPCION |
7007.11.00 | Laterales templados |
8708.29.99 | Ventanas encapsuladas |
7007.11.00 | Lunetas templadas |
8708.29.99 | Lunetas térmicas |
7007.21.00 | Parabrisas laminados |
7007.11.00 | Parabrisas templados |
Productos a Importar:
POSICION N.C.M. | DESCRIPCION |
8536.90.90 | Terminales de cobre |
3926.30.00 | Patín plástico |
7007.11.00 | Laterales templados |
8536.90.90 | Conectores para antena |
8302.30.00 | Conjunto base elevación |
8708.29.99 | Insertos |
8302.30.00 | Guías de retención |
8708.29.99 | Pastillas base espejo |
8708.29.99 | Ventanas encapsuladas |
7007.11.00 | Lunetas templadas |
8708.29.99 | Lunetas térmicas |
7007.21.00 | Parabrisas laminados |
7007.11.00 | Parabrisas templados |