ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1348/97
Establécese la fecha en que vencerán los plazos
para suscribir el convenio base y para formular las adhesiones
a que hacen referencia los artículos 12 y 13 de la Resolución
N° 1071/97.
Bs. As., 15/12/97
B.O: 31/12/97
VISTO la Resolución D.E.- N N° 1071 de fecha 21 de
octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se establecieron
las normas que regirán los descuentos que se practican
sobre los haberes de jubilados y pensionados a favor de terceras
entidades y se derogaron las Resoluciones D.E.N N° 157 del
l9 de febrero de 1997 y D.E.-N N° 451 del 22 de mayo de 1997,
salvo en aquellos aspectos que resultaran mencionadas en ella.
Que las Resoluciones citadas en el Considerando precedente fueron
dictadas a fin de reordenar y otorgar transparencia y certeza
a la operatoria de descuentos a favor de terceros, sobre los haberes
de Jubilados y Pensionados, incluyendo la Resolución D.E.-
N N° 157/97 un modelo de convenio base, a suscribirse con
las entidades representativas de los beneficiarios del sistema
o a las que estos se encuentran asociados, para su formalización.
Que la Resolución D.E.- N N° 1071/97 estableció
un nuevo modelo de convenio base a formalizar con las entidades.
Que diversas entidades han formulado presentaciones, requiriendo
modificaciones en el convenio base.
Que sin perjuicio de la validez de los acuerdos ya suscriptos
con algunas entidades, resulta necesario establecer una fecha
de vencimiento a la formalización de los acuerdos y adhesiones
a que hacen referencia los artículos 12 y 13 de dicha Resolución,
que permita dar respuesta satisfactoria a las requisitorias mencionadas.
Que procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Establécese que el día
31 de marzo de 1998 vencerán los plazos para suscribir
el convenio base y para formular las adhesiones a que hacen referencia
los artículos 12 y 13 de la Resolución D.E.- N N°
1071 /97, por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente.
Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Alejandro Bramer Markovic.