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Resolución 1352/97 del 25/11/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 1352/97



Concédese a Líneas Aéreas Privadas Argentinas
Sociedad Anónima (LAPA S.A.) la e":plotaci6n de servicios
regulares internos e internacionales de transportes aéreo
de pasajeros, carga y correo.



Bs. As., 25/11/97.



B. O.: 3/12/97.



VISTO el Expediente N° 559-000105/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
(LAPA S.A.) solicita concesión para explotar servicios
regulares internos o internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo, con facultad de alternar u omitir
escalas en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA
(REPUBLICA - ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL
PARAGUAY) y viceversa, con aeronaves de gran porte.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.


Que la requirente fundamenta su petición en el acuerdo
suscripto por nuestro país y la REPUBUCA DEL PARAGUAY,
que prevé en su Artículo 3°, literal "a",
la designación de una o varias empresas aéreas para
explotar, entre otras, la ruta que aquí se solicita.


Que asimismo, el amplio e intenso intercambio comercial entre
ambas naciones como resultado de la puesta en marcha del MERCOSUR
y de la existencia de una colonia paraguaya que supera el millón
de personas, trajo como consecuencia que el tráfico aéreo
se haya visto desbordado ampliamente, a pesar de los cálculos
más optimistas llevados a cabo por las empresas y las autoridades
de ambos países.


Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.)
deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados
a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada
por su similar N° 22.390 (CODICO AERONAUTICO), la Ley N°
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N°
326 del 10 de febrero de 1.982 y del Decreto N° 2186 del
25 de noviembre de 1.992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°- Conceder a LINEAS AEREAS PRIVADAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) la explotación
de servicios regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alternar
u omitir escalas en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA)
- RESISTENCIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA
DEL PARAGUAY) y viceversa, con aeronaves de gran porte del tipo
BOEING 757 y/o BOEING 737 o equipos de similares o inferiores
características técnicas y capacidad comercial.



Art. 2°- El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.


Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.


Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODICO AERONAUTICO.


Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIALY MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54
del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 418 del 03 de noviembre de 1.994.


Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.

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