MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Reso1ución Nº 1354/97
Bs. As., 25/11/97
B.O.: 03/03/98
VISTO, el expediente Nº 250.632/97 del registro de la ex-DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA entonces Organismo Descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto
mediante la Ley Nº 24.566 - LEY NACIONAL DE ALCOHOLES - y
la Resolución Nº C11 de fecha 4 de diciembre de 1996
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Organismo descentralizado
en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.566 y en la
Resolución Nº C11/96, el INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA
en su carácter de Autoridad de Aplicación ejercerá
el control de la producción, fraccionamiento y comercialización
de los alcoholes definidos en la mencionada Ley.
Que para tal fin resulta necesario transferir al citado INSTITUTO
las máquinas contadoras de producción de alcohol
de propiedad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por
el Artículo 53 inc. 9 de la Reglamentación de la
Ley de Contabilidad - parte no derogada.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Transferir al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
las máquinas contadoras de producción de alcohol
que se detallan en planillas anexas al presente artículo.
ARTICULO 2º-Los bienes a que se refiere el artículo
precedente, pasan a integrar el patrimonio del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA para lo cual se tomarán los recaudos
previstos en la Ley de Contabilidad - parte no derogada - y normas
complementarias.
ARTICULO 3º-Dése conocimiento de la presente
al INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA Organismo descentralizado
en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la intervención que les
compete.
ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Las planillas ANEXAS que forman parte de la presente
pueden ser consultadas en el Boletín Oficial del 03/03/98
en la pág. 8.