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Resolución 1357/97 del 19/12/97




Administración Nacional de la Seguridad Social



SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución 1357/97



Establécese un orden operativo de afectación
para las deducciones de los haberes de las prestaciones previstas
por el artículo 17 de la Ley N° 24.241.



Bs. As. 19/12/97



B.O.: 26/12/97



VISTO el artículo 14 de la Ley N° 24.241. y


CONSIDERANDO:


Que en virtud de la norma citada en el VISTO, las prestaciones
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueden afectarse
a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales
de trabajadores con personería gremial, asociaciones de
empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con
los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones.



Que las citadas prestaciones sólo pueden ser embargadas
por disposición del juez competente con motivo de las cuotas
por alimentos y litis-expensas a cargo del beneficiario.


Que las prestaciones del Régimen Previsional Público
o de Reparto están sujetas a deducciones que las autoridades
judiciales y administrativas establezcan en concepto de cargos
provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad
social o por la percepción indebida de haberes de Jubilaciones,
pensiones, retiros o pensiones no contributivas.


Que las deducciones citadas no podrán exceder el VEINTE
POR CIENTO (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo
cuando en razón del plazo de duración de esta no
resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en
cuyo caso la deuda se prorrateará en función de
dicho plazo.


Que, asimismo, esta Administración Nacional en el marco
regulatorio de las Resoluciones D. E. N N° 157/97, D.E. N
N° 451/ 97, D. E. N N° 650/97 y D. E. N N° 1071/
97, celebra convenios con entidades públicas o privadas,
con el objeto de descontar de los haberes de las prestaciones,
previa conformidad de los beneficiarios, las cuotas sociales y
otros servicios prestados por dichas entidades.


Que por aplicación de los artículos 8° y 9°
de la Ley N° 19.032 modificados por la Ley N° 23.568,
las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
son afectadas por los aportes obligatorios a favor del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
o de la Obra Social que hubiera optado el titular conforme los
términos del artículo 8° inciso b) de la Ley
N° 23.660 y su reglamentación (Resolución D.
E. N N° 684/97).


Que en mérito a la diversidad de deducciones que afectan
a las prestaciones del Régimen Previsional Público.
resulta necesario establecer un orden operativo de afectación
para cada una de ellas fundado en la legislación vigente,
a los efectos de armonizar su aplicación, tutelando el
interés o finalidad que les dio sustento.


Que a los fines indicados, debe darse preferencia a las deducciones
determinadas por la ley vigente, todo ello de conformidad al principio
contenido en el artículo 3876 del Código Civil.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el
artículo 36 de la Ley N° 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1°- Establécese que las deducciones
de los haberes de las prestaciones previstas por el artículo
17 de la Ley N° 24.241 se practicarán sobre la base
del siguiente orden:


a) Embargos dispuestos por juez competente con motivo de las cuotas
por alimentos y litis-expensas a cargo del beneficiario (Ley N°
24.241, artículo 14, inciso c).


b) Aportes a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados o de la Obra Social que hubiera optado
el beneficiario (artículos 8° y 9° de la Ley
N° 19.032 modificada por la Ley N° 23.568 y artículo
8° inc. b) de la Ley N° 23.660 y su reglamentación
Resolución D. E. N. N° 684/97).


c) Anticipos de las prestaciones, convenidos por los beneficiarios
con los organismos públicos, asociaciones sindicales de
trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores,
obras sociales, cooperativas o mutualidades (Ley N° 24.241
artículo 14, inciso b).


d) Cuotas en concepto de prima del seguro de vida obligatorio
(Ley N° 19.299 y su reglamentación Decreto N°
1586/80 modificado por su similar, Decreto N° 747/85).


e) Retenciones en concepto de impuesto a las ganancias (Decreto
N° 649/97 y Resolución General D.G.I. N° 4139/96).



f) Cargos provenientes de créditos a favor de organismos
de seguridad social o por la percepción indebida de haberes
de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Estas deducciones no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO
(20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando
en razón del plazo de duración de ésta no
resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en
cuyo caso la deuda se prorrateará en función de
dicho plazo (Ley N° 24.241, artículo 14, inciso d).



g) Cuotas sociales y/o de servicios a favor de entidades públicas
o privadas para cuya deducción el beneficiario hubiere
prestado conformidad y en base a los convenios celebrados por
ANSES y las citadas entidades en el marco de las Resoluciones
D. E. N N° 157/97, D. E. N. N° 451/97, D. E. N. N°
650/97 y D. E. N. N° 1071/97.


Art. 2°- Las deducciones señaladas en el inciso
a) del artículo anterior gozan de preferencia en relación
a las restantes y el orden operativo de afectación establecido
entre los incisos b) y g) del artículo anterior no es excluyente.



Art. 3°- Las deducciones previstas en el inciso g)
del artículo 1° no podrán superar el limite
máximo establecido por el artículo 7° de la
Resolución D. E. N N° 157/97. En los casos que existan
deducciones para una prestación a favor de DOS (2) o más
entidades públicas o privadas y la suma de las mismas exceda
el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del haber. se reducirán
proporcionalmente las cuotas respectivas en relación al
tope máximo señalado.


Art. 4°- Fijase la vigencia de la presente, a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 5°- Regístrese, comuníquese. publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívase. - Alejandro Bramer Markovic.


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