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Resolución 1357/97 del 25/11/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 1357/97



Otórgase a Líneas Aéreas Privadas Argentinas
Sociedad Anónima (LAPA S.A) prórroga de concesión
fijada por Decreto N° 1662/81 para la explotación
de servicios regulares internos de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo.



Bs. As., 25/ 11/97



B.O: 3/12/97



VISTO el Expediente N° 559-000208/35 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
(LAPA S.A.) solicita prórroga por el término de
QUINCE (15) años, conforme lo establece el Artículo
103 del CODIGO AERONAUTICO, y ampliación de la capacidad
comercial a equipos BOEING 737, de la concesión de explotación
de servicios regulares internos de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga en la ruta BUENOS AIRES - LA PLATA (Provincia
de BUENOS AIRES) - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y
viceversa, otorgada por Decreto N° 1662 del 16 de octubre
de 1981.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.


Que la requirente fundamenta su petición en la necesidad
de ampliar la capacidad de oferta hacia el destino VILLA GESELL
(Provincia de BUENOS AIRES), atento que la operación con
equipo SAAB-340 resulta insuficiente para atender la demanda de
ciertos días en la temporada, la cual en muchas oportunidades
no puede ser satisfecha con vuelos especiales.


Que asimismo, el presente requerimiento puede ser tomado como
una prórroga a la autorización oportunamente concedida,
con la posibilidad de omitir la escala LA PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES) tanto en el tramo de ida como de regreso, concordante
ello con lo prescripto en la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 270 del 22 de septiembre de 1987 emitido
con posterioridad al Decreto autorizante y que determina la posibilidad
genérica para el Plan de Rutas de alterar u omitir escalas.



Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico -financiera a que
se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.)
deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados
a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N°
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N°
326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25
de noviembre de 1992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Otórgase a LINEAS AEREAS
PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) prórroga
de concesión otorgada por Decreto N° 1662/81 para
la explotación de servicios regulares internos de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo con posibilidad de omitir
escala en la ruta BUENOS AIRES LA PLATA (Provincia de BUENOS
AIRES), VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa,
con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737 o equipos de similares
o inferiores características técnicas y capacidad
comercial.


Art. 2º-El período de vigencia de la presente
prórroga de concesión se extenderá por el
término de QUINCE (15) años contados a partir de
la fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 3°-La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4°-La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.


Art. 5°-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6°-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54
del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 418 del 03 de noviembre de 1994.


Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.



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