Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 136/98 del 18/03/98














href="texact.htm">Ir al
texto actualizado





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 136/98

Instrumentos que están obligados a instalar y mantener en
perfecta operatividad, los molinos de todo el país que realizan molienda de
trigo.


Bs. As., 18/03/98. lang=EN-US >

B. O.: 26/03/98. lang=EN-US >

VISTO el
Expediente N° 540/97 del registro de la Procuración del Tesoro de la Nación, el
Decreto*Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1.963, los Decretos Nros. 2284 de
fecha 31 de octubre de 1.991,2488 de fecha 26 de noviembre de 1.991, 1343 de
fecha 27 de noviembre de 1.996 y la Resolución Nº 592/93 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 4 de junio de 1.993, y


CONSIDERANDO:

Que
mediante las normas mencionadas en el Visto se reglamenta la actividad de
contralor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en
la fiscalización de la operatoria de los comerciantes en granos.


Que desde
hace algún tiempo se viene detectando una creciente tendencia de parte de estos
operadores a la evasión de los compromisos fiscales, para lo cual ocultan el
volumen real de sus transacciones.


Que ello
trae aparejado una competencia desleal frente a quienes cumplen puntualmente
con sus obligaciones.


Que ante
esta situación es deber ineludible del Estado Nacional, en uso de su poder de
policía, dictar las normas que permitan evitar situaciones como la descripta.


Que, en
tal actividad, es preciso utilizar la tecnología moderna, que permite ejercer
controles automáticos e inalterables, sin participación de persona alguna,
independiente de los flujos de energía eléctrica, donde cualquier intento de
manipulación es detectado y con sistemas de registración en papel continuo que
permita contar con un documento escrito inviolable e indiscutible.


Que en el
caso particular del control de evasión en la molienda de trigo, el cereal debe
pasar necesariamente por los molinos cuyo número limitado, permite centralizar
en ellos la fiscalización, por lo que la instalación de censores de molienda
permitirá controlar que el volumen de grano que llega a los rodillos sea
efectivamente el que se procesa.


Que por
otro lado, la instalación de censores permitirá conocer con exactitud el
volumen de molienda de granos y consecuentemente los volúmenes de subproductos,
con lo que existirá una precisa base imponible fiscal.


Que la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha opinado en Dictamen N° 015 de fecha 16
de febrero de 1.998, que esta Secretaría está habilitada para ejercer el
contralor pretendido y que tal actividad configuraría una aplicación válida del
poder de policía del Estado.


Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.


Que el
suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N°
2488 de fecha 26 de noviembre de 1.991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y
en la Resolución N° 592 de fecha 4 de junio de 1.993 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Por ello,

EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


RESUELVE:

Artículo 1º- Los molinos de todo el país
que realizan molienda de trigo están obligados a instalar y mantener en perfecta
operatividad, censores electrónicos con sistemas de medición de volumen de
molienda que deben colocarse en los conductos de alimentación de los molinos de
primera rotura que garanticen su inviolabilidad y con sistemas de alarma que
permitan detectar interferencias, desconexiones o cualquier otra maniobra
tendiente a adulterar o modificar sus mediciones.

Art. 2º- Los instrumentos mencionados en el
Artículo anterior deben contar con un sistema de registro en papel continuo que
permita registrar en un documento escrito inviolable e indiscutible la
actividad del molino y que debe conservarse en la empresa a disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esta Secretaría y demás
organismos de fiscalización.

Art. 3º- Los equipos mencionados en los
artículos anteriores deberán contar con la aprobación del Departamento de
Metrología Legal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º- Los titulares de molinos harineros
están obligados a comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO la fecha en que finalizarán la instalación de los
equipos censores para que dicha oficina Nacional homologue la puesta en
funcionamiento.

Art. 5º- El incumplimiento de la obligación
de instalar los equipos mencionados en los artículos 1º y 2° de la presente
resolución será sancionado con la suspensión de la actividad del molino hasta
tanto instale los equipos censores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78
y siguientes del Decreto*Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1.963. Asimismo,
se aplicará alguna de las sanciones previstas en el mencionado artículo 78 del
mismo texto legal a quienes no conservaren los equipos censores en estado de
óptima operatividad.

Art. 6º- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose
un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde dicha publicación para que
los operadores instalen los equipos censores mencionados en los artículos 1° y
2º de esta resolución.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 136/98 del 18/03/98