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Resolución 1361/97 del 27/11/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 1361/97



Precísanse los alcances de la obligatoriedad de la
Inspección de Preembarque, para mercaderías ingresadas
al Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego.




Bs. As., 27/11/97



B.O.: 05/12/97



VISTO el Expediente Nº 080-007693/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº
477 de fecha 22 de mayo de 1997 que aprueba el PROGRAMA DE INSPECCION
DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, y



CONSIDERANDO:



Que diversas Cámaras Industriales e Importadoras solicitaron
aclaraciones respecto a la obligatoriedad de la Inspección
de Preembarque, para mercaderías ingresadas al AREA ADUANERA
ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO, como así
también de la que ingresa al territorio aduanero general
desde dicha Area Aduanera Especial.



Que es función de la Autoridad de Aplicación dictar
normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias y determinar,
en cada caso, el alcance de las normas que Implementen el Régimen
de Inspección de Preembarque de Importaciones.



Que la Ley Nº 19.640 establece que las Importaciones de
mercaderías destinadas al AREA ADUANERA ESPECIAL de la
ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO estarán exceptuadas
de toda restricción a la importación, fundada en
motivos de carácter económico, salvo que expresamente
se indique su aplicabilidad al caso, y determina asimismo que
dichas importaciones esteran exentas, en general, de derechos
de Importación, de la tasa de estadística, de la
tasa por comprobación de destino y de otros impuestos.



Que respecto a las importaciones de mercaderías destinadas
al TERRITORIO ADUANERO CENERAL, la citada ley establece una diferenciación
según que se trate de productos originarios o no del Area
Aduanera Especial, determinando que los primeros esteran exceptuados
de toda restricción de importación, salvo las que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determine aplicables y que sean por
razones de carácter no económico, como así
también exentos de derechos e Impuestos.



Que la citada norma legal prevé distintos supuestos de
mercaderías que por especiales circunstancias, se consideran
como originarias del Area Aduanera Especial.



Que en función de lo expuesto debe entenderse que no corresponde
realizar la inspección de preembarque respecto a la mercadería
que ingresa al AREA ADUANERA ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la
TIERRA del FUEGO, como así tampoco la que se destina desde
la misma hacia el territorio continental y que hubiera acreditado
origen, desde que tales operaciones carecen de interés
en lo que a los aspectos del Régimen aprobado por Decreto
Nº 477/97 se refiere.



Que en cuanto a las operaciones de Importación de mercadería
no originaria, corresponderá realizar la correspondiente
inspección de preembarque, en la medida en que la misma
se encuentre incluida en el listado anexo a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
1177 de fecha 17 de octubre de 1997.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la Intervención correspondiente, opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.



Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el punto i) del Anexo I del Decreto Nº 477/97.



Por ello,



EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1º-Estaran sujetas a la inspección
de Preembarque, las Importaciones para consumo de bienes procedentes
del AREA ADUANERA ESPECIAL de la ISLA GRANDE de la TIERRA del
FUEGO, salvo que se trate de mercadería originada de dicha
Area Aduanera Especial, en los términos de la Ley Nº
19.640. o que no se encuentre incluida en el Anexo a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
1177 de fecha 17 de octubre de 1997.



Art. 2º-No estarán sujetas a la Inspección
de Preembarque las importaciones al AREA ADUANERA ESPECIAL de
la ISLA GRANDE de la TIERRA del FUEGO.



Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Roque B. Fernández.

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