MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 1363/97
Bs. As., 27/11/97
B.O.: 3/2/98
VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementarias
Permanente de Presupuesto t.o. 1996, el artículo 25 de
la Ley Nº 24.764, los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre
de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º
del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, ASTILLEROS
Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial
de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de
1994.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio
de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo
4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión
mediante informe de fecha 21 de noviembre de 1996, elevado a la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION de este MINISTERIO por nota SICEN Nº 127 del
20 de enero de 1997, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que como consecuencia de ello, el liquidador de ASTILLEROS Y FABRICAS
NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha
resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial
y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de
1994, previstas en el segundo párrafo del artículo
4º del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Que el MINISTERIO DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
su carácter de autoridad de aplicación del Decreto
Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar
dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de
ASTILLEROS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre
el último balance auditado y el 30 de Junio de 1994, de
conformidad con lo normado por el artículo 64 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o
. 1996.
Que ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas
correspondientes al período comprendido entre el 30 de
junio de 1994 y el 31 de marzo de 1997.
Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial
como, ,estado de liquidación de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES
DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las rendiciones
de cuentas aludidas en el considerando precedente serán
sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición
de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, ASTILLEROS Y
FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por
esta resolución, lo cual implica la eventual percepción
de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta
necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación
de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al
31 de marzo de 1997 y hasta la fecha de vigencia de la presente.
Que a esos efectos, según lo normado por el artículo
14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la
autoridad, jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente
a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine
conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA
DE COORDINACION de este MINISTERIO, para aprobar las rendiciones
de Cuentas posteriores al 31 de marzo de 1997.
Que teniendo en cuenta lo informado por la Liquidación
de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) y atento la intervención al Estado
Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
no existen otras tareas que Justifiquen, por su importancia, el
mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en
el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de
octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL
los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad
liquidada.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias
que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, es el organismo
permanente indicado para percibir los fondos remanentes no utilizados
y que oportunamente fueron transferidos a ASTILLEROS Y FABRICAS
NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) con
cargo a los créditos aprobados por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
595 del 30 de diciembre de 1996. Asimismo, deberá efectuar
los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del
proceso liquidatorio de dicho ente.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es
necesario proveer a la atención de las tareas remanentes
que han de prolongarse después de concluida la misma, tales
como la atención de juicios, tramites de consolidación
de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos
y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir
a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es el organismo competente para
entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia
de los bienes físicos cuya titularidad ejerce ASTILLEROS
Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION,
es el organismo permanente indicado para disponer las medidas
necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades
que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al
resguardo de la documentación financiera de la empresa
liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que el decreto Nº 660 del 24 de Junio de 1996 modificado
por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº
1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996, y la Decisión Administrativa Nº 188 del 22
de abril de 1997 establecen los objetivos de las distintas unidades
orgánicas de esta jurisdicción, dentro de las competencias
naturales establecidas por la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus
modificaciones.
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas
en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente
en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se
alude precedentemente, o que no haya sido delegadas en el marco
de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520
t.o. 1992 y sus modificaciones, la repartición permanente
indicada para reunir las mismas resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este
MINISTERIO.
Que la personería jurídica de ASTILLEROS Y FABRICAS
NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se
extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos desde
la fecha de publicación del presente acto, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está
facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de ese MINISTERIO y de otros organismos
públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1996, las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas
por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas
en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos
sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo Nº 67 de la Ley N. 23.696; el artículo
64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
t.o. 1996, el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93y
los artículos 4º, 10y 15 del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Considerar como estado de liquidación,
el Estado Patrimonial al 30 de Junio de 1994 de ASTILLEROS Y FABRICAS
NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas
por ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación), que como ANEXO II integran la presente
Resolución.
ARTICULO 3º- Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION
de este MINISTERIO la aprobación de las rendiciones de
cuentas efectuadas por ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) entre el 1 de abril de
1997 y la fecha de vigencia de la presente.
ARTICULO 4º- Dar por concluida la liquidación
de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación).
ARTICULO 5º- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL
los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes
de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6º- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos no
utilizados y que oportunamente fueron transferidos a la ex - ASTILLEROS
Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA en virtud de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 595 del 30 de diciembre de 1996, como así
también la realización de los cobros y pagos que
eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho
ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago
que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA
DE COORDINACION de este MINISTERIO.
ARTICULO 7º- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la realización
de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia
de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex
- ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 8º- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de
la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la implementación
de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales
en que sea parte la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO
SOCIEDAD ANONIMA y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 9º- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este MINISTERIO, la registración
del estado de liquidación a que se hace referencia en el
artículo 1º, así como el resguardo de los archivos
financieros de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO
SOCIEDAD ANONIMA y el registro contable de las operaciones inherentes
a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 10.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO,
todas las tareas remanentes de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES
DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA, no incluidas en los artículos
precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos Nº
660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº
992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de
1996, Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, y la Decisión
Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997, ni en las
naturales competencias delegadas en virtud del artículo
14 de la Ley Nº 22.520 t. o. 1992 y sus modificaciones, en
especial la suscripción de los requerimientos de pago en
Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 11.- Disponer la baja de la ex - ASTILLEROS Y
FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA de los registros
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 12.- Disponer la transcripción de la presente
resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes
de la ex - ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 13.- Los organismos involucrados deberán
disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta
en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 14- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. JORGE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital
Federal).
e. 3/2 Nº 209.557 v. 3/2/98