Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1370/97
Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de dumping en operaciones de neumáticos
para bicicletas originarias de 1a República Federativa
del Brasil.
Bs. As., 27/11/97
B.O: 3/12/97
VISTO, el Expediente N° 618.043/92 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma ZAPATER
DIAZ I.C.S.A peticionó la apertura de investigación
por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos para bicicletas, originarias
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza
por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00 ex -Nomenclatura del Comercio Exterior
N.C.E. 4011.50.000.
Que el día 19 de abril de 1993, mediante Resolución
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 124, publicada
en el Boletín Oficial del 23 de abril del mismo año,
se fijó para la mercadería descripta en el considerando
anterior una medida provisional.
Que con la finalidad de informar que habían arribado a
un acuerdo tendiente a dar por concluida la investigación
que tramitara mediante el expediente citado en el VISTO, concurrieron
a la DIRECCION DE IMPORTACION de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PIJBLICOS, representantes
de la empresa productora nacional denunciante, ZAPATER DIAZ I.C.S.A.,
de las empresas productoras-exportadoras brasileñas, INDUSTRIAL
LEVORIN S.A. y PIRELLI informo que la empresa productora-exportadora
brasileña INDUSTRIAL LEVORIN S.A. había efectuado
operaciones de exportación a precios inferiores a los que
se comprometiera en el acuerdo arribado en el marco de la investigación,
solicitando, en consecuencia, se levantara la suspensión
del procedimiento con motivo de la comprobada violación
de ese convenio.
Que en la presentación referida en el considerando inmediato
anterior y en posteriores presentaciones, la firma ZAPATER DIAZ
I.C.S.A. informó y aportó prueba de precios FOB
de exportación inferiores a los que se comprometiera practicar
la referida empresa productora -exportadora .
Que la empresa brasileña INDUSTRIAL LEVORIN S.A., mediante
Expediente N° 061000986/97 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, calificó a la prueba
presentada por ZAPATER DIAZ I.C.S.A. como mínima, no representativa
y sesgada, por lo que en esa presentación y en otras posteriores
ofreció y aportó medios de prueba tendientes a ratificar
las afirmaciones realizadas.
Que la Autoridad de Aplicación solicitó a la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, información sobre la evolución
de todas las importaciones de neumáticos para bicicletas
originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que una vez analizada la información suministrada por el
organismo técnico mencionado ut supra no pudieron ser remitidos
en esa instancia tal como lo prevé la legislación
vigente, elementos de prueba suficientes que demostraran la violación
del acuerdo de precios por parte de la firma INDUSTRIAL LEVORIN
S.A.
Que habiendo expirado el término de vigencia del acuerdo
propuesto, que se PNEUS S.A. y de las firmas importadoras COMERCIAL
SUDAMERICANA S.A. y PIRELLI NEUMATICOS S.A.
Que el texto del acuerdo al que arribaran las partes fue recibido
por el Señor Director de Importación.
Que en virtud del acuerdo al que arribaran las partes intervinientes
en la investigación, mediante Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 287 del día
8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín Oficial el
día 10 de marzo de 1995, se suspendió el trámite
de la misma por el término de DOS (2) años, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, y se dejó sin efecto el artículo
2° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO Nº 124/93, mediante el cual se fijara la medida
provisional a las importaciones investigadas.
Que habiéndose cumplido el plazo de vigencia del acuerdo
al que arribaran las partes intervinientes en la presente investigación,
el cual se cumplimentó por el tiempo máximo durante
el cual se hubiera hecho efectiva una eventual medida definitiva.
Que las empresas brasileñas INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y PIRELLI
PNEUS S.A. habían efectuado el compromiso de exportar a
un precio FOB que no fuera inferior a los valores de mercado interno
resultantes de las respectivas verificaciones efectuadas en sus
sedes por el ex-Area Dumping y Subsidios de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO
E INVERSIONES, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que la firma ZAPATER DIAZ I.C.S.A. mediante Expediente N°
061-002713/96, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, efectivizará mediante la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
287 del día 8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín
Oficial el día 10 de marzo de 1995 y tal como se expusiera
precedentemente, no habiéndose comprobado la existencia
de prácticas de dumping durante el término de DOS
(2) años, corresponde declarar concluido el mismo y, consecuentemente,
proceder al cierre de la investigación por presunto dumping
en importación de neumáticos para bicicletas originarios
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención
opinando que la medida es legalmente viable.
Que la presente investigación se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 722 de la Ley N° 22.415.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Declárase el cierre de la
investigación relativa a la existencia de dumping en las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de neumáticos para bicicletas originarias de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00,
ex-Nomenclatura del Comercio Exterior N.C.E.40.11 .50.000. y,
consecuentemente, deróguese la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 287 del día
8 de marzo de 1995, publicada en el Boletín Oficial el
día 10 de marzo de 1995.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B Fernández.