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Resolución 1373/97 del 23/12/97




Administración Nacional de la Seguridad Social



SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución 1373/97



Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del
Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente
a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997, de
los grupos de pago 11 a 15.



Bs. As., 23/12/97



B.O.: 30/12/97



VISTO la Resolución D.E. -A Nº 1341 en la que se establece
el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de
Previsión correspondiente a la segunda cuota del Haber
Anual Complementario de 1997. de los grupos de pago de 1 a 10.
y


CONSIDERANDO:


Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda
cuota del Haber Anual Complementario de 1997 comenzando en el
mes de diciembre.


Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresos
al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación
de aportes y contribuciones sobre la nomina salarial. fijándose
las fechas de pago para los haberes mensuales cuyo monto, por
todo concepto, supere la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS
($ 450).


Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones
previsionales en períodos anteriores no han variado de
manera significativa hasta la fecha.


Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta
el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad
de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.



Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º- Apruébase el Calendario
de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión
para la emisión correspondiente a la segunda cuota del
Haber Anual Complementario de 1997, de los grupos de pago 11 a
15, cuya fecha de inicio de pago quedara fijada conforme se indica
a continuación:


1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen
la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450).


GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del
día 6 de enero de 1998.


GRUPO OE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3. a partir del
día 6 de enero de 1998.


GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del
día 7 de enero de 1998.


GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del
día 8 de enero de 1998.


GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del
día 9 de enero de 1998.


Art. 2º - Establécese que el plazo de validez
para las Ordenes de Pago Previsional de la segunda cuota del Haber
Anual Complementario de los grupos 11 a 15 se extenderá
hasta la vigencia de las OPP del mensual Diciembre de 1997, fijándose
como fecha de rendición y presentación de la documentación
impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior
al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago
15 del mensual Diciembre de 1997.


Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.- Aledandro Bramer Markovic.



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