ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1374/97
Fíjase la fecha inicial de pago de las Prestaciones
Básica Universal, Complementaria, de Permanencia por Edad
Avanzada.
Bs. As.,23/12/97
B.O., 30/12/97
VISTO, y
CONSIDERANDO:
Que en el calendario instrumentado por esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la atención de público
durante el mes de enero de 1998, se ha dispuesto que las sedes
de las UDAI permanezcan abiertas con reducción de personal,
a raíz de la licencia anual ordinaria de los mismos.
Que esas circunstancias, hacen necesario que no se recepcionen
para su iniciación, la Prestación Básica
Universal (PBU), la Prestación Complementaria (PC), la
Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestación
por Edad Avanzada y las Pensiones Directas tanto para los afiliados
al Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización.
Que a los efectos de no ocasionar perjuicios a los clientes con
motivo de la medida que se adopta, se dispone, con carácter
excepcional, que las prestaciones que debieron iniciarse en el
mes de enero de 1998, que dentro de ese mes calendario reunieren
los recaudos exigidos para su otorgamiento y presentaren el tramite
dentro del mes de febrero de 1998, tendrán como fecha inicial
de pago la que correspondiere al cumplimiento de los requisitos
para su logro.
Que un tratamiento similar al descripto precedentemente, debe
aplicarse a los clientes que hubieren reunido los requisitos legales
para acceder a la PBU, la PC, la PAP y la Prestación por
Edad Avanzada con anterioridad al mes de enero de 1998, fijándose
en este caso, como fecha inicial de pago el día 2 de enero
de 1998 en tanto formalicen el pedido de beneficio en el mes de
febrero de 1998.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA, SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese que durante
el mes de enero de 1998 las Unidades de Atención Integral
(UDAI) permanecerán abiertas para la atención del
público, con restricción de personal en virtud del
plan de licencia anual ordinaria.
Art. 2°- Establécese que durante el mes citado
en el Considerando precedente no se recepcionarán trámites
relacionados con pedidos de Prestación Básica Universal
(PBU) de Prestación Complementaria (PC1, de Prestación
por Permanencia (PAP), de Prestación por Edad Avanzada
y de Pensión Directa, tanto en el Régimen de Reparto
como en el Régimen de Capitalización.
Art. 3°- Fíjase como fecha inicial de pago
de la PBU, la PC, la PAP y de la Prestación por Edad Avanzada
contempladas en los alcances del artículo anterior y con
carácter de excepción, la que correspondiere al
cumplimiento de los recaudos legales dentro del mes de enero de
1998 y para los clientes que hubieren reunido los requisitos legales
de las citadas prestaciones con anterioridad al mes de enero de
1998, el 2 de enero de 1998, debiendo formalizarse el pedido de
beneficio, en ambos casos, dentro del mes de febrero de 1998.
Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Alejandro Bramer Markovic.