Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 1380/97
Decláranse comprendidos en el Régimen de Asignaciones
Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones los menores de edad titulares de beneficio de pensión.
Bs. As., 30/12/97
B.O.: 02/01/98
VISIO la Ley N° 23.856, la Ley N° 24.714, el Decreto
N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N°
1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, la Resolución
S.S.S. N° 112 de fecha 9 de diciembre de 1996 y la Resolución
S.S.S. N° 88 de fecha 29 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.856 dispuso en qué casos los beneficiarios
del Sistema Nacional de Previsión menores de edad, percibirán
los subsidios y asignaciones familiares en las mismas condiciones
y modalidades a los que hubieran tenido derecho sus padres.
Que la Ley N° 24.714 instituyó un Régimen de
Asignaciones
Familiares.
Que el Decreto N° 2741/91, dispuso la creación de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, facultándola,
entre otras cosas, a administrar el régimen de Asignaciones
Familiares.
Que el Decreto N° 1245/96 reglamentó el régimen
de la Ley N° 24.714.
Que la Resolución S.S.S. N° 112/96 aprobó el
cuerpo de normas complementarias y aclaratorias del Decreto N°
1245/96, reglamentario de la Ley N° 24.714.
Que la Resolución S.S.S. N° 88/97 modifico la Resolución
S.S.S. N° 112/96 y, en su Anexo, punto 15, agregó
el punto 25 al Capítulo C) de la Resolución S.S.S.
N° 112/96 (Beneficiarios del SIJP menores titulares de pensión).
Que resulta necesario a los efectos de garantizar su correcta
percepción dictar normas que permitan su adecuada aplicación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo
36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Decláranse comprendidos
en el Régimen de Asignaciones Familiares para beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los menores
de edad titulares de beneficio de pensión, los que percibirán
la asignación familiar por hijo, por sí mismos hasta
los DIECIOCHO (18) años de edad en las condiciones y modalidades
a las que hubieran tenido derecho sus padres.
Art. 2° - Los menores titulares de pensión
no tendrán derecho a la percepción de asignación
familiar por si mismos, si éstos hubieran generado derecho
a su cobro mediante su representante legal y/o natural, o bien
en cualquier otra persona que estuviere ejerciendo su guarda,
tenencia o tutela.
Art. 3° - Los menores huérfanos discapacitados,
titulares de pensión tendrán derecho a la percepción
de asignación por hijo con discapacidad por ellos mismos,
cuando se haya tramitado Autorización expresa ante ANSES
y mientras subsista el derecho a la percepción de la prestación
en la condición de menor titular de pensión.
Art. 4° - No tendrán derecho a la percepción
de asignación familiar por hijo con discapacidad por sí
mismos, como hubieran tenido derecho sus padres, los Pensionados
y Jubilados por Invalidez, una vez extinguido el derecho a la
prestación por menor titular de pensión.
Art. 5° - Establécese que los requisitos y
condiciones que rigen el pago de asignaciones familiares a menores
titulares de pensión, serán los que se detallan
en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Horacio Rodríguez Larreta.
ANEXO I
Las incorporaciones al pago de Asignaciones Familiares a beneficiarios
menores titulares de pensión se efectuará previa
comprobación del cumplimiento de las condiciones que establece
el presente Anexo.
Para incorporarse a este Régimen de Asignaciones Familiares
los menores titulares de pensión deberán:
a) Presentar el formulario de declaración jurada de cargas
de familia "Novedades de Asignaciones Familiares", el
que deberá ser cumplimentado y firmado por el representante
natural o legal del menor.
b) Presentar Acta de nacimiento en original y fotocopia del menor
titular del beneficio.
c) Documento Nacional de Identidad (del menor y del representante
legal y/o natural).
d) CUIL del menor.
e) Acreditar que el representante legal y/o natural o quien ejerza
la guarda, tenencia o tutela no genera derecho al cobro de la
asignación por el menor titular, presentando constancia
de inscripción en D.G.I. como trabajador autónomo,
o declaración jurada donde manifieste su situación
laboral o la no percepción de beneficio previsional alguno
("Formulario 9.127").
f) En caso de tratarse de un menor titular de pensión con
discapacidad, presentar autorización expresa de ANSeS para
la percepción de asignación por hijo con discapacidad.