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Resolución 1385/97 del 05/12/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 1385/97



Concédese a Hawk Air S.A. la explotación de servicios
regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo.



Bs. As., 5/12/97



B.O: 11/12/97



VISTO el Expediente Nº 559-000054/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa HAWK AIR S.A. solicita concesión para explotar
servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo con facultad de omitir o alterar
escalas en las siguientes rutas: a) RIO GALLEGOS (Provincia de
SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - PUNTA ARENAS (REPUBLICA
DE CHILE) y viceversa, y b) RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - RIO GALLEGOS (Provincia
de SANTA CRUZ) - LAGO ARGENTINO (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa,
ruta esta a ser operada únicamente en temporada, ambas
con aeronaves de gran porte.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.


Que la requiriente fundamenta su petición en la creación
de una oferta de nuevos servicios en el sur de nuestro país,
coadyuvando al desarrollo de la economía regional austral
patagónica, respondiendo así a un mejor ordenamiento
de la oferta y capacidad de transportación en la región,
teniendo en cuenta que una de las empresas autorizadas a operar
en esa zona ha dejado de hacerlo, cediendo un espacio en el mercado
que HAWK AIR S.A. buscará potenciar y revalidar.


Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y economico-financiera a que se refiere
el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que HAWK AIR S.A. deberá ajustar la prestación de
los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto
Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1º , inciso a) del Decreto Nº 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Conceder a HAWK AIR S.A. la explotación
de servicios regulares internos e internacionales de transportes
aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves
de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO III o equipos de similares
o inferiores características técnicas y de capacidad
comercial, con facultad de omitir o alterar escalas en las siguientes
rutas:


a) RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), USHUAIA
(Provincia de TIERRA DE FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR)


- PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, y


b) RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) -
LAGO ARGENTINO (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa, ruta esta
a ser operada únicamente en temporada.


Art. 2º-El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.


Art. 3º-La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4º -La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos economico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.


Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambios de domicilio y/o base de operaciones.


Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8º.-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54
del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.


Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.



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