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Resolución 1387/97 del 05/12/97




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 1387/97



Concédese a Hawk Air S.A. la explotación de servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo.



Bs. As., 5/12/97



B.O.: 11/12/97



VISTO el Expediente Nº 559-000055/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECGNOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa HAWK AIR S.A. solicita concesión por el
término de QUINCE (15) años para explotar servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasaderos, carga
y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) MIRAMAR
(Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY)
y viceversa, con aeronaves de gran porte, servicios estos a ser
operados únicamente en temporada de verano.


Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONATICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.


Que la requirente fundamenta su petición en la inexistencia
de servicios aéreos en la ruta de que se trata, así
como que estas prestaciones estarían destinadas a permitir
lograr una mejor conexión con el Municipio de General Alvarado
(Provincia de BUENOS AIRES), así como contribuir al desarrollo
de la economía regional.


Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico - financiera a que
se refiere el Artículo 105 del CODICO AERONAUTICO.


Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.



Que HAWK AIR S.A. deberá ajustar la prestación de
los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley
Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto
Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.


Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1º, inciso a) del Decreto Nº 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Conceder a HAWIC AIR S.A. la explotación
de servicios regulares internos de transporte aéreo de
pasaderos, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY) - MIRAMAR (Provincia de BUENOS AIRES) - BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) y viceversa, con aeronaves de
gran porte del tipo FAIRCHILD METRO III o equipos de similares
o inferiores características técnicas y capacidad
comercial, servicios estos a ser operados únicamente en
temporada de verano.


Art. 2º-El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.


Art. 3º-La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.



Art. 4º-La empresa ajustara la prestación de
los servicios concedidos a los requisitos económico - financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarlas
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.


Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.


Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.


Art.7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el deposito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.


Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transporte realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54
del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 418 del 3 de noviembre de 1994.


Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Roque B. Fernández.

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