Secretaría de Política y Regulación de
Salud FARMACIAS Resolución 139/97 Sustitúyese un artículo de la Resolución
Nº 113/97, modificatoria de su similar Nº 55/92, referida
a la habilitación y funcionamiento de las mismas. Bs. As., 8/10/97 B.O: 15/10/97
VISTO el expediente Nº 2002-10.090/97-2 del registro de este
Ministerio y la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA
DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución, modificatoria de su similar
Nº 55/92, se creó una Comisión cuyo objetivo
es evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización
de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento
de farmacias.
Que resulta conveniente incorporar a dicha Comisión a los
representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, de la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y de la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
2º de la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA
DE POLITICAY REGULACION DE SALUD por el que a continuación
se transcribe: "ARTICULO 2º-Créase una Comisión
encargada de analizar, evaluar y proponer medidas tendientes a
la actualización de la normativa referida a la habilitación
y funcionamiento de farmacias.
Esta Comisión estará integrada por UN (1) representante
titular y UNO (1) suplente en representación de las siguientes
áreas de esta Secretaría y entidades; la SUBSECRETARIA
DE REGULACION Y FISCALIZACION; la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
SANITARIA; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; el COLEGIO
DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL; la CAMARA
ARGENTINA DE FARMACIAS; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA".
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos.
Cumplido, archívese.-Guillermo R. Bonamassa.