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Resolución 1398/97 del 19/09/97





INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1398/97

Bs. As., 19/9/97

B.O: 26/9/97

VISTO el Convenio suscripto con el BANCO PATRICIOS S.A. y la operatoria
de créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales,
y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley
Nº 17.741 modificado por la Ley Nº 24.377 se llamó
a Licitación Pública para la adjudicación
del servicio de canalización de créditos del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y de agente financiero
del mismo.

Que como resultado de ello se suscribió con el BANCO PATRICIOS
S.A. el Convenio que regula lo relativo a las relaciones entre
el Organismo y dicho Banco respecto de la aludida canalización
de créditos.

Que se ha elaborado el contrato de mutuo que deberán suscribir
los beneficiarios de los créditos que se otorgan en el
marco de los artículos 39 y concordantes de la Ley Nº
17.741 y sus modificatorias una vez obtenido el acuerdo bancario.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución respecto
de dicho contrato.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébase el modelo de contrato
de mutuo que consta en el ANEXO I de la presente Resolución
y que integra la misma.

ARTICULO 2º-El contrato cuyo modelo se aprueba en
el artículo anterior deberá ser suscripto por el
beneficiario de créditos del Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales una vez prestado el acuerdo bancario.

ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1398

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en Lima 319 de la Capital Federal, en adelante el ACREEDOR,
representado en este acto por el BANCO PATRICIOS S.A por medio
de su Apoderado......................, por una parte y por la
otra parte..................... con domicilio en .....................,
representado en este acto por..................... en su carácter
de ..................... en adelante el DEUDOR, se conviene en
celebrar el presente contrato de mutuo sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:

Primera: El ACREEDOR, conforme Resolución .....................de
fecha .....................ha concedido al DEUDOR un crédito
de Pesos .....................($ ........) destinado a la producción
de la película ..................... Dicho monto será
desembolsado por el ACREEDOR en favor del DEUDOR y a través
del BANCO PATRICIOS S.A. en las formas y plazos que establece
la reglamentación pertinente del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El desembolso se efectuará
por el BANCO PATRICIOS S.A. una vez girados los importes correspondientes
por el ACREEDOR a los efectos mencionados.

Segunda: El DEUDOR declara bajo juramento: Que ejerce la capacidad
legal, patrimonial, económica y financiera requerida por
la normativa que regula el mutuo como así también
conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES relativas a este tipo de
financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales,
a las que se compromete a atenerse en un todo.

Tercera: El DEUDOR toma a su cargo el pago de la Comisión
del Banco que asciende al dos por mil (2 %o) del total del crédito
así como también el pago de las tasaciones, certificaciones
y todo otro gasto tendiente al estudio del destino de los fondos
y concreción del crédito otorgado. El total de dichos
importes será descontado del primer desembolso de fondos
que se haga a favor del DEUDOR, prestando el mismo expresa conformidad
para proceder en dicha forma.

Cuarta: El DEUDOR se obliga a devolver la totalidad de las sumas
que se le desembolsen en virtud del crédito mencionado
en la cláusula Primera en diez (10) cuotas trimestrales,
iguales y consecutivas de Pesos ..................... ($ ........)
cada una de ellas, venciendo la primera de ellas a los doscientos
setenta (270) días de la fecha del primer desembolso que
reciba el DEUDOR. Con cada cuota el DEUDOR abonará los
intereses sobre los saldos correspondientes y el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) que correspondiere sobre los mismos, queda expresamente
pactado y aceptado por el DEUDOR que el vencimiento de los plazos
es independiente de la liberación de fondos posteriores
al primer desembolso. por lo que no podrá alegarse falta
de liberación de fondos para eximirse de caer en mora y
de las consecuencias de la misma.

Quinta: A partir de la fecha del primer desembolso y hasta su
efectivo pago, el préstamo devengará un interés
compensatorio vencido sobre los saldos pagadero por periodos trimestrales,
conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
La tasa de interés del préstamo será del
........% nominal anual, equivalente al 30 % de la tasa de interés
que cobra a la fecha el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por descuento
de documentos a treinta (30) días, excluido el Impuesto
al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro,
que en caso de corresponder, será a cargo de la DEUDORA
y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés.
La parte deudora se compromete a informar al Banco su situación
frente al I.V.A. y en caso de no hacerlo, el Banco le considerará
como responsable no inscripta en todas las consecuencias fiscales
respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.

Sexta Los pagos deberán efectuarse en Florida 101 de la
Capital Federal domicilio del BANCO PATRICIOS S.A., dentro del
horario de atención al público mediante entrega
de dinero en efectivo o depósito en la cuenta que indique
el Banco, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna
naturaleza. En caso de optarse por el pago mediante depósito,
todos los gastos involucrados estarán a cargo del DEUDOR.
El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable
al Banco y derivada de pagos efectuados mediante valores para
ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio
de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales correrá
a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de
responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya que se considerará
fecha de pago valida a todos los efectos únicamente a aquella
en la cual resulte posible al Banco hacer efectivo el cobro de
los créditos bajo el presente. En caso que las fechas de
pago de capital y/o intereses bajo el presente Contrato vencieran
en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes
deberán efectuarse el día hábil bancario
posterior. A este efecto, se considerará día inhábil
bancario todo aquel en el cual los bancos comerciales estuvieran
obligados a tener cerradas sus puertas al público por disposición
de autoridad competente en la Ciudad de Buenos Aires, no considerándose
tales los que fueran feriados optativos. Todos los demás
días calendarios se considerarán hábiles
bancarios. Asimismo el DEUDOR podrá dar cumplimiento a
sus obligaciones de pago mediante la acreditación de subsidios
que efectúe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
tomándose en este caso como fecha de pago la de la comunicación
que este efectúe al Banco. En este supuesto, queda expresamente
aclarado que las sumas de los subsidios serán imputadas
a intereses y capital en ese orden y con efecto cancelatorio hasta
su concurrencia. El DEUDOR acepta y presta su expresa conformidad
par a que las sumas de los citados subsidios sean imputadas aun
a deuda no vencidas si los montos fueran suficientes a dicho efecto.

Séptima: La mora se producirá de pleno derecho y
sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al
vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato
de mutuo. La mora se originará también de pleno
derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición
por terceros o solicitud de concurso o su declaración de
quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal
con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad
de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el
DEUDA para obtener el presente préstamo, y/o d) el cierre
de alguna de las cuentas bancarias de las que el DEUDOR sea titular
o la suspensión del servicio de pago de cheques por libramiento
de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones del
Banco Central de la República Argentina, y/o e) el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y/o
f) la comprobación por el Banco o por la autoridad competente
del incumplimiento de toda disposición legal o de todo
otro requisito impuesto por el Banco Central de la República
Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento
o mantenimiento del crédito, y/o g) el incumplimiento de
cualquiera otra obligación que por cualquier causa tuviere
el DEUDOR con el ACREEDOR y/o el Banco, y/o h) si se trabasen
embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra
el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, y/o y) si ocurriera un cambio
o acontecimiento substancialmente desfavorable en las condiciones
económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que
diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no podrá
cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente
contrato.

Octava: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato de mutuo,
en especial la falta de pago en término de los servicios
de amortización de intereses o el acaecimiento de cualquiera
de los supuestos enumerados en la cláusula Séptima
permitirá al Banco declarar la caducidad de todos los plazos
y, en consecuencia, a exigir la inmediata e integra devolución
y reembolso del capital desembolsado y prestado, a partir de la
misma, al total de la tasa de descuento que cobra el Banco de
la Nación Argentina por descuentos a treinta días
hasta la devolución total del capital adeudado con más
sus accesorios, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto
en la cláusula Novena. El DEUDOR reconoce y acepta expresamente
que la mora tiene como efecto la perdida de la disminución
de intereses que resulta de la cláusula Quinta, consecuentemente,
en ningún caso se entenderá que, ocurrida la caducidad
de los plazos y la mora del DEUDOR, este pueda beneficiarse con
dicha tasa bonificada.

Novena En todos los casos de mora, el saldo de capital adeudado
devengará, además del interés compensatorio
resultante de lo pactado en la cláusula Octava, un interés
punitorio equivalente al 50 % de dicho interés compensatorio,
o la tasa máxima autorizada por B.C.R.A., el que fuese
mayor. El Banco podrá reclamar, además de los intereses
compensatorios y punitorios convenidos, una suma destinada a la
indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados
por dicha mora, cuando tales daños no resulten compensados
a través de la aplicación de los mencionados intereses.

Décima: En caso de modificaciones relativas a aumentos
o disminuciones de capital, prorroga de plazo, renovación
del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro
motivo no se producirá novación y se conservará
con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad
de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas
las garantías constituidas vigentes.

Décima primera: El presente como así también
los sucesivos instrumentos que se suscriban al formalizarse los
desembolsos y que integran el presente tendrán carácter
de título ejecutivo en los términos del artículo
523, inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, por certificarse la firma del DEUDOR ante
Escribano Público.

Décima segunda: A todos los efectos del presente las partes
constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento,
donde se tendrán por validas todas las notificaciones que
se cursen; y se someten a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando
a toda otra que les pudiera corresponder.

En prueba de conformidad. previa lectura y ratificación
se suscriben (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en Buenos Aires a los .......... días del mes de ..........
de 1997.

Para el caso de otorgarse el préstamo con fianza, se deberá
agregar como cláusula Novena "El Sr. .....................
quien se identifica con D.N.I. Nº: .....................,
con domicilio en ....................., declara conocer y aceptar
todas las cláusulas del presente contrato de mutuo y garantiza
y afianza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
asumidas por el DEUDOR, mediante la fianza que se instrumenta
y suscribe en documento anexo del que forma parte el presente".

Para el caso de otorgarse el préstamo con garantía
prendaria, se deberá agregar como cláusula Novena
"Se deja expresa constancia que el préstamo aquí
instrumentado es garantizado por el contrato de prenda con registro,
por la suma de Pesos ..........($ ..........) sobre, que simultáneamente
en el lugar y fecha abajo citados suscriben las partes en los
formularios respectivos, y que se inscribirán conjuntamente
en el Registro Nacional de Créditos Prendarios".

e. 26/9 Nº 200.704 v. 26/9/97

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