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Resolución 14/97 del 30/06/97




Comisión Nacional de Trabajo Agrario



TRABAJO AGRARIO



Resolución 14/97



Establécese como obligatorio la provisión de
un Equipo de Trabajo para el personal que se desempeña
en tareas permanentes en el marco del Ex-Estatuto del Peón,
en jurisdicción de las Provincias de Salta y Jujuy.



Bs. As., 30/6/97.



B. O.: 10/9/97.



VISTO. el Acta de fecha 8 de julio de 1.997 de la Comisión
Asesora Regional N° 10, y


CONSIDERANDO:


Que la Comisión Asesora Regional N° 10 -Provincias
de SALTA y JUJUY- elevó a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario, a través del acta de fecha
8 de julio de 1.997, una propuesta sobre otorgamiento de equipos
de trabajo para el personal que se desempeña en tareas
permanentes en el marco del ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción
de la misma.


Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.



Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades
conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.


Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:


Artículo 1°- Establecer como obligatorio la
provisión de un EQUIPO DE TRABAJO para el personal que
se desempeña en tareas permanentes en el marco del Ex-Estatuto
del Peón, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional N° 10 para las Provincias de SALTA y JUJUY,
compuesto como a continuación se detalla: una camisa y
un pantalón.


Art. 2°- La provisión de estos equipos deberá
entregarse a mitad de año; y en el año en curso,
el suministro se realizará entre los meses de agosto y
setiembre.


Art. 3°- Los trabajadores tendrán derecho a
recibir estos equipos de ropa cuando la antigüedad mínima
en ese empleo sea de 3 (tres) meses. En el caso de aquellos trabajadores
que ingresen fuera de las épocas establecidas para la entrega
de la ropa (Art. 2° de la presente Resolución), la
misma se efectuará inmediatamente después de cumplida
la antigüedad requerida precedentemente, es decir, tres meses.



Art. 4°- Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-
Jorge L. Ginzo.- Ricardo Grether.- Carlos A. Hubert.- Daniel Sarmiento.-
Jorge Herrera.

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