Secretaria General de la Nación
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 141/97
Modificase la Resolución N° 152/95, que estableció,
entre otras disposiciones, procedimientos de auditoria relacionados
con el cierre de ejercicio, los posteriores vinculados al mismo
y las fechas de presentación de los respectivos informes,
para ser aplicados por las Unidades de Auditoría Interna
de las jurisdicciones y entidades dependientes del P.E.N.
Bs. As., 22/12/97
B.O.: 02/01/98
VISTO la Resolución N° 152/95 SGN y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución estableció, entre otras
disposiciones, los procedimientos de auditoria relacionados con
el cierre de ejercicio, los posteriores vinculados al mismo y
las fechas de presentación de los respectivos informes,
para ser aplicados por las Unidades de Auditoría Interna
de las Jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que con relación a la emisión de los informes de
auditoria, la norma dispone la presentación de un informe
preliminar sobre las actividades realizadas al cierre del ejercicio,
y un informe final sobre los procedimientos complementarios realizados
con posterioridad a dicho cierre.
Que la experiencia acumulada permite concluir que con la emisión
de un solo informe comprensivo de todas las tareas vinculadas
con el cierre de ejercicio habrá de aumentar la eficiencia
del sistema de control interno, como consecuencia de una mejor
utilización de los recursos humanos afectados a dicha tarea.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
112, inciso b) de la 1ey N° 24.1 56,
EL SINDICO GENERAL DE IA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Modificase el punto C del ANEXO
de la Resolución N° 152/95 - SGN, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"C-EMISION DEL INFORME
El informe de auditoría emergente de los procedimientos
practicados, se presentará a la máxima autoridad
de la jurisdicción o entidad de que se trate y a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION dentro de los treinta (30) días hábiles
posteriores al cierre de ejercicio."
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Héctor L. Agustini.