Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 141/97 Establécense las fechas de vencimiento de los plazos
estipulados por las Resoluciones Nros. 332/94 ex-SE, 106/95 ex-SE
y 19/95 ex-SETYC, para poner en operación los enlaces de
datos y canales de voz requeridos, de acuerdo a la actividad que
desarrollan los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. Bs. As., 29/10/97. B. O.: 11/11/97.
VISTO el Expediente 750-001721/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de los actores del mercado eléctrico
han tenido dificultades para cumplir con los requerimientos definidos
en las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 332 del 1°
de noviembre de 1.994 (Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO
REAL - SOTR), ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 20 de marzo
de 1.995 (Norma del SISTEMA DE COMUNICACIONES -SCOM) y ex-SECRETARIA
DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 19 del 28 de diciembre
de 1.995.
Que a pesar del esfuerzo realizado por gran parte de los Agentes
para cumplir con la mencionada normativa, puesto de manifiesto
a través de la contratación de las provisiones y
servicios requeridos para la implantación del SISTEMA DE
OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), no se ha logrado aún el
adecuado funcionamiento del equipamiento adquirido.
Que la falta de experiencia previa en el país sobre el
empleo de procedimientos de transmisión de datos del tipo
del ELCOM 90 y la carencia, al momento de publicarse las referidas
Normas, de empresas locales que pudieran ofrecer los equipamientos
requeridos, ha provocado que tales firmas debieran insumir considerables
períodos de tiempo en tareas de desarrollo y prueba de
los nuevos productos.
Que existieron dificultades para seleccionar prestadores de servicios
de comunicaciones debido a la exigua experiencia en transmisiones
permanentes de datos en tiempo real y a la falta de información
fehaciente acerca de la confiabilidad de los sistemas ofrecidos.
Que se ha producido una continua mejora en el desempeño
de los nuevos enlaces de datos en operación, los que partiendo
de un comportamiento inicial poco fiable, han ido mejorando paulatinamente
hasta encuadrarse en los requisitos de disponibilidad de la reglamentación
ya señalada o tendiendo hacia ello.
Que las dificultades precitadas también han alcanzado a
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que aún no ha podido satisfacer
completamente los requisitos emanados de la Norma del SISTEMA
DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).
Que en la implantación de sistemas de este tipo, que integran
el funcionamiento de múltiples sistemas de distintas características
e incorporan elementos novedosos debiendo funcionar en forma permanente
con altas exigencias de disponibilidad, es necesario contemplar
un período de depuración y puesta a punto.
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA
S.A ), ha solicitado a esta Secretaría, en el marco del
proceso de transformación y privatización de las
actividades desarrolladas por la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (ESEBA S.A.) y en particular con
relación a la privatización de la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), el otorgamiento
de un período de gracia, durante el cual debería
suspenderse la aplicación de las penalidades originadas
en el incumplimiento de los plazos para instalación y puesta
en servicio del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).
Que se considera procedente acceder a la solicitud de la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) en
el contexto de las actuales circunstancias, otorgando un período
de gracia a partir de la Fecha de Toma de Posesión de la
empresa citada por parte de los adjudicatarios de la Licitación
Pública Nacional e Internacional Para la Venta de las Acciones
Clase "A", Clase "B" y Clase "C"
de la citada Empresa.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Establécese que, de acuerdo
a la actividad que desarrollan los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) el vencimiento de los plazos estipulados por las
Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 332 del 1°
de noviembre de 1.994 (Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO
REAL - SOTR), ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 20 de marzo
de 1.995 (Norma del SISTEMA DE COMUNICACIONES - SCOM) y ex-SECRETARIA
DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 19 del 28 de diciembre
de 1.995 para poner en operación los enlaces de datos y
canales de voz requeridos, se corresponde con las siguientes fechas:
AGENTE - Actividad FECHA
Transporte en Alta Tensión 1/04/96
Generadores 1/07/96
Transporte por Distribución Troncal 1/10/96
Distribuidores 1/10/96
Art. 2°- Defínese un período de implantación
de los sistemas destinados al SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL
(SORT) de DIECIOCHO (18) meses, dividido en dos lapsos de tiempo
consecutivos de SEIS (6) y DOCE (12) meses de duración
respectivamente, cuyo fin es el de permitir la verificación
del funcionamiento de sus distintos componentes en condiciones
reales de operación y realizar las correcciones necesarias
para alcanzar la disponibilidad requerida. El inicio de tal período
se contará a partir de las fechas indicadas en el Artículo
anterior.
Durante el primer semestre aludido, se deberá constatar
la entrada en operación de los enlaces de datos, que funcionan
en forma estable, que cumplen las reglas del procedimiento de
transmisión de datos y que los datos requeridos son transmitidos
correctamente. Los Centros de Control de Area deberán hacer
lo propio con los enlaces de datos secundarios definidos en la
Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).
Al término de tal lapso, y durante los siguientes DOCE
(12) meses, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y los Centros de Control
de Area medirán los tiempos de indisponibilidad de cada
enlace, debiendo verificar que la indisponibilidad del equipamiento
se encuentre como máximo en el TRES POR CIENTO (3 %) al
finalizar el plazo estipulado. Mensualmente la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) proporcionará los resultados obtenidos al Agente
responsable para que efectúe las adecuaciones que pudieran
corresponder y simultáneamente informará al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre todo enlace
que no se mantenga en condiciones de operación durante
este período.
Art. 3°- Establécese que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) sólo certificará la entrada en operación
de un enlace de datos cuando éste satisfaga los requerimientos
establecidos en el Artículo anterior. Los Centros de Control
de Area deberán proceder de igual manera con aquellos enlaces
destinados al envío de datos secundarios establecidos en
la Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), informando
mensualmente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre las certificaciones
otorgadas.
Art. 4º- Establécese que el cómputo
de los tiempos de indisponibilidad para cada Agente, a los efectos
de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 5° de
la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 332 del
1° de noviembre de 1.994, comenzará una vez finalizado
el respectivo período de implantación definido en
el Artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 5°- Establécese que a partir de la puesta
en marcha del sistema de supervisión y control de la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), se deberá realizar un contraste detallado, con
evaluación de comportamientos parciales y calidad de la
información, según lo dispuesto en el punto 6 del
Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N°
332 del 1° de noviembre de 1.994.
Para efectuar los ajustes y correcciones que pudieran ser requeridos,
se contará con un período máximo de seis
meses para la verificación y control inicial, aplicando
un procedimiento como el descripto para la segunda fase del período
de implantación señalado en el Artículo 2°
de este acto.
Art. 6°- Establécese que los plazos máximos
definidos en los artículos 2°, 3° y 5° de
la presente Resolución no regirán para aquellos
agentes que, al momento de la puesta en vigencia de la misma,
no tengan implementados el SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL
(SOTR) y el SISTEMA DE COMUNICACIONES (SCOM).
Art. 7°- Establécese que las nuevas instalaciones
que se incorporen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberán
incluir los elementos requeridos para cumplir con las Normas del
SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR) y del SISTEMA DE COMUNICACIONES
(SCOM) desde la fecha de su puesta en servicio, contando a partir
de tal fecha con un período de implantación de los
sistemas destinados al SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR)
de DOCE (12) meses, dividido en dos lapsos de tiempo consecutivos
de SEIS (6) meses de duración cada uno, cuyo fin es el
de permitir la verificación del funcionamiento de sus distintos
componentes en condiciones reales de operación y realizar
las correcciones necesarias para alcanzar la disponibilidad requerida.
Durante el primer semestre aludido, se deberá constatar
la entrada en operación de los enlaces de datos, que funcionan
en forma estable, que cumplen las reglas del procedimiento de
transmisión de datos y que los datos requeridos son transmitidos
correctamente. Los Centros de Control de Area deberán hacer
lo propio con los enlaces de datos secundarios definidos en la
Norma del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR).
Al término de tal lapso, y durante los siguientes SEIS
(6) meses, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y los Centros de Control
de Area medirán los tiempos de indisponibilidad de cada
enlace, debiendo verificar que la indisponibilidad del equipamiento
se encuentre como máximo en el UNO POR CIENTO (1 %) al
finalizar el plazo estipulado. Mensualmente la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) proporcionará los resultados obtenidos al Agente
responsable para que efectúe las adecuaciones que pudieran
corresponder y simultáneamente informará al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre todo enlace
que no se mantenga en condiciones de operación durante
este período.
Art. 8°- Suspéndese, a partir de la Fecha de
Toma de Posesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) por parte de los adjudicatarios
de la Licitación Pública Nacional e Internacional
Para la Venta de las Acciones Clase "A", Clase "B"
y Clase "C" de la misma, por un período de gracia
de VEINTIDOS (22) meses la aplicación de las penalidades
originadas en el incumplimiento de los plazos para instalación
y puesta en servicio del SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR)
a cargo de la citada Empresa.
Art. 9°- Establécese que durante el período
de gracia mencionado en el Artículo anterior:
a) La EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA
S.A.), deberá instalar y poner en servicio el equipamiento
destinado al SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR), en las
condiciones establecidas en "Los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), integrante como Anexo I
de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N°
61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias.
b) No se le aplicarán a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) las penalidades previstas en la
normativa específica vigente en la materia durante dicho
período.
Art. 10.- Establécese que si vencido el período
de gracia mencionado, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSBA S.A.) no hubiese completado íntegramente
la instalación y puesta en servicio del SISTEMA DE OPERACION
EN TIEMPO REAL (SOTR), a satisfacción de la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), se hará pasible de las sanciones que establece
la normativa vigente desde el inicio del período de gracia
y hasta el momento en que cumpla con la citada instalación
en las condiciones antedichas. En ese caso, las penalizaciones
correspondientes al período de gracia serán calculadas
adicionándoles los intereses previstos en el Capítulo
V del Anexo I de la de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias
y complementarias.
Art. 11.- Instrúyese a la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) a instrumentar,
en un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la Toma de
Posesión del Concesionario, un sistema provisorio que proporcione
a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) los medios mínimos para ejercer
la supervisión operativa del área. El conjunto de
datos a transmitir deberá ser convenido con la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).
Asimismo, si le correspondiera cumplir con la función de
Centro de Control de Area, deberá establecer, dentro del
mismo período, los enlaces de datos con los Generadores
del Area requerida para esa función.
En el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente
Artículo se considerará extinguido el período
de gracia aplicándose las sanciones tal cual lo establecido
en el Artículo 10 presente acto.
Art. 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alfredo H. Mirkin.