Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1428/98
Cancélese una licencia en régimen de competencia
oportunamente otorgada a través de la Resolución
449/94 ex-SOPYC, para la prestación de un Servicio Radioeléctrico
de Concentración de Enlaces.
Bs. As., 30/6/98
B.O: 06/07/98
VISTO el Expediente Nº 6.155/94, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELCOMUNICACIONES, en el cual SEA TRUNKING S.A., solicita
la baja de la licencia para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, que le
fueran oportunamente otorgadas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 449 dictada por la ex-SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES con fecha 5 de septiembre de
1994, se otorgó a SEA TRUNKING S.A., licencia para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia
para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES.
Que con fecha 24 de julio de 1997, el solicitante efectúa
una presentación mediante cual solicita la baja de la licencia
de que trata.
Que recabada la intervención del órgano jurídico
respectivo, se expide en el sentido de que procede dar de baja
tal licencia.
Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios, establecen las reglas
a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad
de las licencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Cancélase la licencia en
régimen de competencia oportunamente otorgada a SEA TRUNKING
S.A. a través de la Resolución N° 449 dictada
por la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES con fecha
5 de septiembre de 1994, para la prestación del SERVICIO
RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES.
Art. 2º-La medida adoptada en el artículo anterior,
tendrá vigencia a partir del 24 de julio de 1997.
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.