Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 144/97 Otórganse autorizaciones para la exportación
de gas natural producido en los yacimientos de la Cuenca Austral,
del Golfo San Jorge y Magallanes, a la República de Chile. Bs. As., 3/11/97 B.O: 6/11/97
VISTO el Expediente Nº 750-000194/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076
y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del
18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio
de 1995, y lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo
Nº 2 al Acuerdo de Complen1entación Económica
(ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE CHILE con fecha 7 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD
ANONIMA (SIPETROL S.A.) revisten el carácter de co-titulares
del Contrato de Unión Transitoria de Empresas (U .T. E.
) constituida para la exploración, explotación y
desarrollo complementario del área MAGALLANES de la CUENCA
AUSTRAL, aprobado por Decreto Nº 1460 de fecha 1º de
agosto de 1991.
Que asimismo YPF SOCIEDAD ANONIMA resulta titular de concesiones
de explotación en diversas áreas de la CUENCA AUSTRAL
y la CUENCA DEL GOLFO SAN JORGE, en virtud de lo dispuesto en
la Ley Nº 24.145.
Que en tal condición, ambas empresas han solicitado una
autorización para la exportación de gas natural
a fin de alimentar un tercer tren productor de metanol a construirse
en la planta de METHANEX CHILE LIMITED ubicada en CABO NEGRO,
PUNTA ARENAS, XII REGION, REPUBLICA DE CHILE.
Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes
de gas natural afectados a la exportación, provendrán
de los yacimientos del área MAGALLANES y eventualmente
de otros de la CUENCA AUSTRAL y del GOLFO SAN JORGE.
Que la solicitud presentada contempla la exportación de
un volumen firme de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL METROS
CUBICOS POR DIA (2.750.000 m3/dia) a partir del segundo semestre
de 1999.
Que las empresas solicitantes han presentado una Carta Oferta
remitida por la firma METHANEX CHILE LIMITED en la que confirma
su intención de compra de gas.
Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de
la voluntad de integración regional puesta de manifiesto
por los Gobiernos de la REPUBL1CA ARGENTINA y de la REPUBLICA
DE CHILE, plasmada en el Protocolo Substitutivo Nº 2, del
Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de
fecha 7 de julio de 1995.
Que dicho protocolo establece que las solicitudes de exportación
serán consideradas en la medida que no se comprometa el
abastecimiento interno al momento del otorgamiento del correspondiente
permiso.
Que en tal sentido y a los efectos de dar cumplimiento al Artículo
3º de la Ley Nº 24.076, en lo que se refiere al abastecimiento
interno de gas natural, las empresas solicitantes habrán
de descontar del total de sus reservas certificadas, los volúmenes
que hayan comprometido para el abastecimiento del mercado interno.
Que las empresas solicitantes han manifestado su interés
en la exportación de volúmenes de gas adicionales,
circunstancia prevista en el Artículo 3º, inciso 5)
del Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992.
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente surge la necesidad
de disponer de la información actualizada acerca de los
volúmenes realmente entregados y comprometidos en el mercado
local, así como de la efectiva disponibilidad de gas relacionada
con el volúmen de reservas y certificadas que permita
asegurar el cumplimiento del Artículo 3º de la Ley
Nº 24.076.
Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir en
la Planta de metanol de METHANEX CHILE LIMITED, resulta atendible
establecer que el plazo fijado de CIENTO OCHENTA (180) días
previsto en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I al
Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, reglamentario
de la Ley Nº 24.076, se compute a partir del 30 de septiembre
de 1999.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Ente Autárquico
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete según lo dispuesto en el Artículo
3º, inciso 3) del Anexo I al Decreto Nº 1738, del 18
de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del
6 de julio de 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3º, inciso 1) del Anexo I al Decreto Nº 1738 del 18
de septiembre de 1992, modificado por el Decreto Nº 951 del
6 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º.-Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA bajo los términos del Artículo 3º de
la presente Resolución, una autorización para la
exportación de gas natural producido en el yacimiento de
la CUENCA AUSTRAL y del GOLFO SAN JORGE, a la REPUBLICA DE CHILE
de acuerdo con los compromisos de ventas presentados con la firma
METHANEX CHILE LIMITED, por un volumen firme de hasta DOS MILLONES
DE METROS CUBICOS POR DIA ( 2,000.000 m3/ d) por un plazo máximo
de VEINTE (20) años, hasta completar un volumen de QUINCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE METROS CUBICOS (15.422.000.000
m3).
Art. 2º-Otórgase a SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA
SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A) bajo los términos del Artículo
3º de la presente Resolución, una autorización
para la exportación de gas natural producido en el yacimiento
MAGALLANES, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos
de ventas presentados con la firma METHANEX CHILE LIMITED, por
un volumen firme de hasta SETECIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS
POR DIA (750.000 m3/d) extendiéndose dicha autorización
hasta el mes de agosto del año 2016 o hasta completar un
volumen de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE
METROS CUBICOS (4.653.000.000 m3).
Art. 3º-Los volúmenes autorizados a exportar
según los Artículos 1º y 2º de la presente
Resolución, así como los volúmenes excedentes
de gas según el Artículo 3º inciso 5) del Decreto
Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, quedarán supeditados
a la efectiva disponibilidad de gas natural que surja del volumen
de Reservas Comprobadas - Certificadas de gas natural al 31 de
junio de 1999 de los yacimientos comprometidos en la exportación,
que YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD
ANONIMA (SIPETROL S.A.) deberán presentar ante la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES, de las cuales habrán de descontarse los
volúmenes que las citadas empresas hayan previsto entregar
al mercado interno, desde esa fecha y hasta la finalización
de los respectivos plazos de exportación autorizados.
Art. 4º-A los fines previstos en el Artículo
3º inciso 6) del Anexo I al Decreto Nº 1738 del 18 de
septiembre de 1992, establécese que las autorizaciones
de exportación otorgadas según los Artículos
1º y 2º de la presente Resolución, caducarán
automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días computados a partir del 30 de septiembre de
1999, sin que las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INTERNACIONAL
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A.) realicen la primera
exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE
CHILE.
Art. 5º -Las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD
INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL S.A.) deberán
presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA
DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
Ente Autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS copia
fiel de los contratos de exportación celebrados con la
firma METHANEX CHILE LIMITED, dentro del plazo de TREINTA (30)
días de publicada la presente Resolución, debidamente
autenticados y conformados por las autoridades competentes, así
como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas
por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
en el Protocolo Sustitutivo Nº 2 del Acuerdo de Complementación
Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.
La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda
facultada para solicitar informes y documentación adicional
relacionada con las operaciones de exportación que se concreten.
La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resolución en los plazos estipulados, producirá
la caducidad automática de las autorizaciones de exportación.
Art. 6º-Las empresas a las cuales se otorgan las autorizaciones
de exportación por los Artículos 1º y 2º
de la presente Resolución, deberán informar a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con
carácter de declaración jurada, los volúmenes
mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado
interno. Dicha información se entregara anualmente, entre
el 1 y 15 de enero.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-Alfredo H. Mirkin.