Administración de Programas Especiales
OBRAS SOCIALES.
Resolución 1455/98
Destínase una suma para el bimestre julio/ agosto de
1998 en carácter de apoyo financiero para las Obras Sociales
que cubran población beneficiaria en las Provincias que
resultaron afectadas por fenómenos meteorológicos.
Bs. As., 25/8/98
B.O: 31/08/98
VISTO la Resolución N° 003/98-APE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se implementó el mecanismo
necesario para atender los pedidos de apoyos financieros de Obras
Sociales para la cobertura médica asistencial de la población
beneficiaria de las mismas incluida dentro de las zonas afectadas
por fenómenos meteorológicos, disponiendo el Artículo
1º de la norma citada el monto del presupuesto de - esta
Administración de Programas Especiales para el trimestre
mayo - julio de 1998.
Que la demanda ha superado las previsiones iniciales al dictado
de la Resolución del Visto, viendo la conveniencia de establecer
el monto presupuestario para el bimestre julio/agosto "98, ya
que no se encuentran a la fecha totalmente solucionadas las situaciones
de emergencia que motivaron el dictado de la Resolución.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los
Decretos Nros. 53/98 y 62/98.
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1°- Destínase del presupuesto
de este Administración de Programas Especiales la suma
de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para el bimestre julio/agosto
de l998 en carácter de apoyo financiero para las Obras
Sociales que cubran población beneficiaria en las Provincias
que resultaron afectadas por los fenómenos meteorológicos
que dieron origen al dictado de la Resolución N° 003/98-APE.
Art. 2°- Los trámites que se sustancien deberán
ajustarse a la Resolución N° 003198-APE.
Art. 3°- Como excepción se deja sin efecto
el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6º
de la Resolución Nº 003/98-APE.
Art. 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente, archívese.- Carlos F. Lapadula.