Comisión Nacional de Comunicaciones:
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1458/98
Mantiénese la inscripción de la firma Fast Mail S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 3/11/98
B.O: 13/11/98
VISTO el expediente N° 952 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada FAST MAIL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 28 de septiembre de 1993, con el número NOVENTA Y OCHO (098).
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 1º del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 160/161 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada FAST MAIL S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la firma denominada FAST MAIL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º-Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número NOVENTA Y OCHO (098).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.