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Resolucion 146/98 del 9/03/98





Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA



Resolución 146/98



Declárase a la firma Radio Victoria Fueguina S.A. comprendida
en el Régimen de Sustitución de productos instituido
por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640
y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.



Bs. As., 9/3/98



B.O: 17/3/98



VISTO el Expediente N° 060-005375/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A., solicita acogerse al Régimen
de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº
479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640.1os
Decretos Nº 1139 del 19 de setiembre de 1998, Nº 1345
del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de
1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del
7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias
y complementarias de aquellas, para la sustitución de radiograbadores
por videocámaras en su planta industrial instalada en la
Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, y



CONSIDERANDO:



Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. es beneficiaria del
Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto
Nº 2772 del 4 de julio de 1989, del Gobierno del ex Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, para la fabricación de radiograbadores,
en los términos del artículo 19 y el anexo I del
Decreto Nº 479/95.



Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos
en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar
la producción de radiograbadores por la de videocámaras.




Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos
fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente
vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación
aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del
año 2013.



Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente
respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma
permite la necesaria actualización de los productos que
se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo
en la provincia.



Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación
creada por la Resolución exS.I. Nº 141 del 14 de junto
de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en
el marco del Decreto Nº 479/95.



Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización
pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.U.U. que el bien que se
sustituye.



Que la fabricación de los mencionados productos no afectará
la participación en el mercado por parte de la producción
nacional continental ajustándose el proyecto a los términos
de lo dispuesto al respecto en el artículo 29 del Decreto
Nº 479/ 95, teniendo en cuenta la producción proyectada
en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad
máxima de producción sujeta a los beneficios del
régimen que por este mismo acto se establece.



Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un
extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín
Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en
el país, no habiéndose formulado oposiciones al
emprendimiento.



Que la firma RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. renuncia en forma expresa
a todo reclamo efectuado en sede administrativa y/ o Judicial
iniciado con fundamento en las disposiciones del Decreto Nº
1395/94, modificadas por el Decreto Nº 615/97, como así
también a iniciar nuevos reclamos para la percepción
de las sumas ingresadas al fisco en virtud de la citada normativa.




Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos
fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución,
en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la
empresa productora, titular de dichos beneficios.



Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.



Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
por el artículo 89 del Decreto Nº 479/95.



Por ello,



EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:



Artículo 1º-Declárase a la firma RADIO
VICTORIA FUEGUINA S.A. con domicilio especial en Tte. Gral. Juan
D. Perón 2823, Capital Federal, comprendida en el Régimen
de Sustitución de productos instituido por el Decreto Nº
479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, 1os Decretos Nº
1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de
setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº
522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de
1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias
de aquellas, para la sustitución de radiograbadores por
videocámaras en su planta industrial localizada en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total
de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y DOS ($ 683.652).



Art. 2º-La capacidad máxima de producción
del proyecto se fija en TREINTA MIL (30.000) videocámaras/año
sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de NUEVE
(9) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año.




Art. 3º-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen
mínimo de producción de videocámaras, a partir
de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo al
siguiente detalle:















AÑOVideocámaras

(en unidades)
5.000
8.000
3º y sig.15.000



Art. 4º-La citada firma deberá incorporar a
su planta de personal un mínimo de DIEZ (10) personas que
sumadas a las DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (289) empleadas a setiembre
de 1997 hacen un total de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (299) personas
ocupadas en relación de dependencia y con carácter
permanente.



Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados
de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente
resolución, deberán ser efectuadas por la empresa
beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4º del Decreto Nº 479/95.



Art- 6º-El incumplimiento de los compromisos asumidos
por la firma en el marco del Régimen de Sustitución
de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº
479/95.



Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A: Guadagni.




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