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Resolución 1463/98 del 03/11/98




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1463/98
Mantiénese la inscripción de la empresa Villalonga Furlong S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 3/11/98
B.O.: 13/11/98
VISTO el expediente N° 968 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma de nominada VILLALONGA FURLONG S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que a misma fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1187/93, con el número DIECINUEVE (019).
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto N° 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 101/102 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada VILLALONGA FURLONG S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONE
RESUELVE:
Artículo 1°- Declárese que la firma denominada VILLALONGA FURLONG S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2°- Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DIECINUEVE (019).
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de. la Fuente.

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