Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 1468/97 Mantiénese la inscripción de la empresa Tover
S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Bs. As., 6/10/97 B.O: 13/10/97
VISTO el expediente Nº 588 del Registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firrna denominada TOVER S.A.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 12 de junio de 1995, bajo el número
TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324).
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997).
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 51/52
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
TOVER S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la firma denominada
TOVER S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997) que justificaron
oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TRESCIENTOS VEINTICUATRO (324).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Alberto J.
Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.