Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
AZUCAR
Resolución 147/98
Establécese que, se da por decaído a recibir
una cantidad determinada de azúcar crudo a la Cooperativa
Alcozucar Agraria Limitada correspondiente a una exportación
con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 2/04/98
VISTO el expediente Nº 800-006625/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la razón social COOPERATIVA
ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA interpuso recurso de reconsideración
y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº
39 de fecha 3 de febrero de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que por dicho acto administrativo se le dio por decaído
el derecho a la citada firma a recibir la participación
en la cuota de exportación de azúcar crudo con destino
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que le fuera asignada por Resolución
Nº 667 del 9 de octubre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION.
Que de conformidad con lo dictaminado por el Servicio Jurídico
se dicto la Resolución Nº 711 del 18 de septiembre
de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, obrante a fojas 70/72, por la cual se hizo
lugar al recurso de reconsideración interpuesto, disponiendo
además, que la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA acreditará
ante esta Secretaría que no registraba deuda fiscal ni
previsional al 31 de agosto de 1996, mediante constancia expedida
por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que de las constancias obrantes a fojas 100/104 surge que con
fecha 29 de abril de 1997, ha sido decretada la quiebra de la
recurrente, razón por la cual, y conforme lo previsto por
la Ley Nº 24.522, quien la representará en estas actuaciones
carece de mandato para continuar con la presente tramitación.
Que sin perjuicio de ello, se advierte que la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, informa a fojas 100/103 que la COOPERATIVA ALCOZUCAR
AGRARIA LIMITADA registraba al 31 de agosto de 1996 una deuda
liquida y exigible, razón por la cual corresponde dictar
el acto administrativo, disponiéndose no hacer lugar a
la adjudicación de la cuota de exportación de azúcar
crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DEAGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en USO de las facultades conferidas en
el artículo 1 º del Decreto Nº 1034 del 7 de
julio de 1995 y la Resolución Nº 970 del 10 de septiembre
de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Dase por decaído el derecho
a recibir la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS
(698 tn.) de azúcar crudo a la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA
LIMITADA correspondiente a la exportación con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por los fundamentos expresados
en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.