Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1476/97
Mantiénese el Derecho de Importación Específico
Mínimo (D.I.E.M.) Vigente al 31 de diciembre de 1997, para
determinadas posiciones arancelarias.
Bs. As., 23/12/97
B.O: 31/12/97
VISTO el Expediente N° 061-009594/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 143 de fecha
3 de febrero de 1997 prorrogó, hasta el 31 de diciembre
de 1997, los derechos de importación específicos
mínimos aplicables a los duraznos en conserva, haciéndose
necesario, debido al mantenimiento de las circunstancias que motivaron
dicha medida, extender la vigencia de estos gravámenes
hasta el 31 de diciembre de 1998.
Que se hace necesario exceptuar de la medida propuesta a las importaciones
de ciertos países con los que la REPUBLICA ARGENTINA ha
suscripto acuerdos en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI).
Que ante la subsistencia de las circunstancias que motivaron la
adopción de un tratamiento arancelario transitorio de extrazona
para ciertas cintas de poliéster, no producidas en el país,
empleadas en la fabricación de cinturones de seguridad,
corresponde su mantenimiento por otro período anual.
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 690 de fecha
10 de junio de 1997 se fijó un derecho de importación
extrazona transitorio para ciertas mercaderías comprendidas
en la posición arancelaria 4902.90.00 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondiendo mantener el
tratamiento arancelario vigente.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios
-t.o. 1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974
y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Mantiénese, hasta el 31
de diciembre de 1998, el Derecho de Importación Específico
Mínimo (D.I.E.M.) vigente al 31 de diciembre de 1997, para
las posiciones arancelarias 2008.70.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.), consignadas en el Anexo IX
del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.
Art. 2°-Los gravámenes aludidos en el Artículo
precedente no serán de aplicación para las importaciones
originarias y procedentes de los Estados Parte del MERCOSUR y
para las importaciones originarias y procedentes de la REPUBLICA
DE CHILE.
Las importaciones que tengan como origen y procedencia a los restantes
países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI), y que se despachen por las posiciones arancelarias
comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución,
seguirán beneficiándose de las preferencias arancelarias
vigentes.
Art. 3°-Mantiénese, hasta el 31 de diciembre
de 1998, lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución
M. E. y O. y S. P.N° 61 del 15 de enero de 1997.
Art. 4°-Mantiénese, hasta el 28 de febrero
de 1998, lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 109 del 23 de enero de 1997.
Art. 5°-Mantiénese, hasta el 31 de diciembre
de 1998, lo dispuesto por el Artículo 1°de la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 690 de fecha 10 de Junio de 1997.
Art. 6°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día 1º de enero de 1998.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque: B. Fernández.