Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 148/98
Amplíase el área de vacunación obligatoria
correspondiente al Partido de Carmen de Patagones de la provincia
de Buenos Aires.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 2/04/98
VISTO el expediente Nº 40.268/96 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL propone ampliar el área de vacunación
obligatoria correspondiente al Partido de Carmen de Patagones
de la Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1269 de fecha 16 de noviembre
de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
establece la vacunación antibrucélica en terneras
de TRES (3) a DIEZ (10) meses de edad como método de lucha
en el control de esa enfermedad en bovinos.
Que las evaluaciones efectuadas luego de varios años en
zonas de vacunación obligatoria, han permitido comprobar
una marcada disminución de la prevalencia brucélica
en dicha área.
Que de las encuestas serológicas realizadas por la Comisión
Zonal del Partido de Carmen de Patagones, surge que la tasa de
reaccionantes detectadas justifica ampliamente el establecimiento
de la vacunación sistemática.
Que en base a la situación planteada para esta enfermedad,
la estrategia más efectiva a utilizarse es la vacunación
complementada con la eliminación de los reaccionantes positivos
serologicamente.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal ha tomado
la intervención que le compete.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención
que le compete con lo establecido en el artículo 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido
opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre
de 1996, en función de lo establecido en el artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Incorpórase al área
de vacunación antibrucélica obligatoria, al Partido
de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º-Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a eliminar los animales reaccionantes
positivos con destino a faena, cuando dicha área sea determinada
Zona de Erradicación Obligatoria.
Art. 3º-Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL del citado Organismo, a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias a la presente resolución.
Art. 4º-Los Propietarios o Tenedores a cualquier título
de ganado bovino, y todas las personas físicas vinculadas
a la ganadería del Partido de Carmen de Patagones, de la
Provincia de BUENOS AIRES, estarán obligados a suministrar
la información que se les requiera, respecto de los animales
a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente
norma y prestar la colaboración necesaria con los medios
a su alcance.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.