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Resolución 149/98 del 26/03/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



COMERCIO DE GRANOS



Resolución 149/98



Aclárase que el sistema previsto en la Ley Nº 9643
y su Decreto reglamentario permite operar bajo el régimen
denominado de perdida de identidad.



Bs. As., 26/3/98



B.O: 2/04/98



VISTO el expediente Nº 800-011744/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº
9643 y su Decreto reglamentario del 31 de octubre de 1914, y


CONSIDERANDO:


Que frente al dictado de la Resolución Nº 732 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
2 de octubre de 1997, que dispuso la derogación de la Resolución
Nº 275 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
de fecha 24 de abril de 1992, diversas publicaciones han generado
confusión en la aplicación de la operatoria prevista
por la Ley Nº 9643 que corresponde aclarar debidamente.


Que el artículo 1º de la Ley Nº 9643 establece
que las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos
o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o
de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales
o de terceros serán hechas por medio de certificados de
depósito y warrants expedidos de acuerdo con las disposiciones
de la mencionada Ley y en la forma que reglamente el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.


Que al respecto debe tenerse presente que el régimen de
la Ley Nº 9643 esta basado en un contrato de naturaleza privada,
con arreglo a las prácticas establecidas en el comercio
de los productos respectivos (artículo 6º, Ley Nº
9643).


Que por otra parte, en el artículo 15 de su Decreto reglamentario
del 31 de octubre de 1914 se establece que la clasificación
de los productos a depositarse en los almacenes a efectos de la
emisión de warrants, queda librada al criterio de las partes
contratantes y de acuerdo con las practicas corrientes establecidas
por las transacciones comerciales de los respectivos productos.



Que en consecuencia el sistema previsto en la Ley Nº 9643
y su Decreto reglamentario permite operar bajo el régimen
denominado de perdida de identidad.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DEAGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS,
ambas de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención
que les compete.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1034 del 7 de julio de 1995 y 1450 del 12 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1º-Aclárase que el sistema
previsto por la Ley Nº 9643 y su Decreto reglamentario del
31 de octubre de 1914 permite operar bajo el régimen denominado
de perdida de identidad, siempre que dicho régimen signifique
una práctica corriente establecida en las transacciones
comerciales de esos productos o grupos de productos.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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