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Resolución 1495/97 del 09/10/97





Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1495/97

Mantiénese la inscripción de la empresa Algenib
Correo Privado S. A. en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.


Bs. As., 9/10/97

B.O., 16/10/97

VISTO el expediente Nº 461 del Registro de la Ex - COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada ALGENIB CORREO
PRIVADO S. A ha solicitado que se mantenga su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 22 de mayo de 1995, bajo el número
TRESCIENTOS DIECINUEVE (319).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t. o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156.
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectúo el formal cumplimento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 57/58
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
ALGENIB CORREO PRIVADO S. A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase que la firma
denominada ALGENIB CORREO PRIVADO S. A. mantiene el cumplimiento
de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº
1187/93 (t. O.1997) que justificaron oportunamente su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º- Mantiénese inscripta a la empresa
referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
bajo el número TRESCIENTOS DIECINUEVE (319).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.- Roberto C. Catalán. - Roberto E. Uanini.
- Hugo Zothner. - Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.
- Federico N. A. Luján de la Fuente.- Alberto J. Gabrielli.

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