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Resolución 15/97 del 30/07/97




Comisión Nacional de Trabajo Agrario



SALARIOS



Resolución 15/97



Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado
en tareas de Cosecha de Algodón, en jurisdicción
de las Provincias de Chaco y Formosa, con extensión a determinados
Departamentos de la Provincia de Santa Fe.



Bs. As., 30/7/97.



B. O.: 10/9/97.



VISTO, las Resoluciones C.N.T.A. Nros. 10/96 y 16/96, y el expediente
N° 52.496/97, y


CONSIDERANDO:


Que por las referidas Resoluciones CNTA Nros. 10/96 y 16/96, se
fijaron las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas
de cosecha de algodón, a partir del 1° de junio de
1.996, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
N° 7, para las Provincias de Chaco y Formosa, con extensión
a los Departamentos de GENERAL OBLIGADO, VERA, 9 DE JULIO y SAN
JAVIER de la Provincia de SANTA FE.


Que en el expediente N° 52.496/97, elevado a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario por la Comisión Asesora Regional
N° 7, se propone remuneraciones para el personal que se desempeña
en la cosecha de algodón.


Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido
las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones
conforme el acuerdo elevado por la CAR N° 7, debe procederse
a su determinación.


Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades
conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.


Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:


Artículo 1°- Fijar las remuneraciones para
el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán
vigencia a partir del 1° de julio de 1.997, en jurisdicción
de la Comisión Asesora Regional N° 7, Provincias de
CHACO Y FORMOSA, con extensión a los Departamentos de GENERAL
OBLIGADO, VERA, 9 DE JULIO y SAN JAVIER de la Provincia de SANTA
FE, que a continuación se detallan:





COSECHADOR por kilo$ 0,163
MANIPULEO DE ALGODON A GRANEL Y PLANCHADAS:

Pisar y hacer copos de algodón a Granel en Camiones para la cuadrilla y por Tonelada




$ 4,00



Art. 2°- Los valores consignados llevan incluidos
los importes correspondientes al sueldo anual complementario y
vacaciones (Art. 80 - Ley 22.248).


Art. 3°- Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes
y contribuciones previstos a obras sociales los mismos se limitarán
a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.


Art. 4°- Los empleadores se comprometen a no trasladar
a los precios las correcciones de las remuneraciones del presente
acuerdo por el período de vigencia.


Art. 5°- Los salarios básicos indicados en
la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su
concurrencia los mayores importes que estén abonando los
empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las
partes.


Art. 6°- Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-
Jorge L. Ginzo.- Ricardo Grether.- Carlos A. Hubert.- Jorge Herrera.-
Daniel Sarmiento.

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