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Resolución 15/98 del 11/02/98




Superintendencia de Riesgos del Trabajo



RIESGOS DEL TRABAJO



Resolución 15/98



Créase el "Registro de Siniestros". Mecanismos
y procedimientos a seguir para efectuar las denuncias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.



Bs. As. 11/02/98.



B. O.: 19/02/98.



VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto
Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1.996, la Resolución
S.R.T. N° 204 de fecha 19 de septiembre de 1.996, la Resolución
Conjunta S.R.T. N° 31 y S.S.N. N° 25.178 de fecha 2
de mayo de 1.997 y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 31 apartado 1 incisos b) y d) y apartado
2. inciso c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece las
pautas que obligan a las Aseguradoras a almacenar y reportar información
relativa a los siniestros laborales.


Que el artículo 30 de la citada ley obliga igualmente a
los empleadores autoasegurados.


Que el Decreto N° 717/96 establece los mecanismos a los que
deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación
de las contingencias e incapacidades.


Que el artículo 36 apartado 1 inciso n de la Ley N°
24.557, establece para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) la obligación de elaborar índices de siniestralidad,
para lo cual es necesario sistematizar los datos recibidos de
las Aseguradoras.


Que para que esto se lleve a cabo con mayor celeridad y eficiencia
es necesario disponer de un Registro de Siniestros, que contenga
los datos del empleador, del trabajador y la información
relacionada con las causas, circunstancias y consecuencias vinculadas
con las contingencias que ocurran en el ámbito laboral.



Que es conveniente contar con procedimientos e instrumentos uniformes,
ágiles y eficaces que permitan obtener la información
sobre los siniestros laborales, que deben suministrar las Aseguradoras
y empleadores autoasegurados.


Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 31/97 y S.S.N.
N° 25.178, aprueba el contenido de la información
relacionada con las contingencias laborales que deben mantener
las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, razón por
la cual resulta procedente dejar sin efecto la Resolución
S.RT. N° 204/96.


Que la Subgerencia Legal ha emitido opinión favorable para
el dictado de la presente Resolución.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley N°
24.557.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:


Artículo 1°- Créase el "Registro
de Siniestros".


Art. 2°- Estipúlase que para efectuar las denuncias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los mecanismos
y procedimientos a seguir son los detallados en el Anexo I, parte
integrante de la presente.


Art. 3°- Establécese que los datos mínimos
que deben contener los formularios, o el elemento que la Aseguradora
implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado
en el artículo precedente, son los consignados en el ANEXO
II, que forma parte de la presente.


Art. 4°- Establécese que la información
relativa a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
que las Aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir mensualmente
a esta S.R.T., es la descripta en el ANEXO III, parte integrante
de la presente.


Art. 5°- La Subgerencia de Control de Entidades es
la responsable de llevar el Registro de Siniestros y está
facultada a requerir datos, previstos en la Resolución
S.RT, N° 31/97, no detallados en el ANEXO III de la presente
y introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío,
descriptos en dicho Anexo. Asimismo podrá modificar el
procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en
los ANEXOS I y II respectivamente, integrantes de esta Resolución,
previo conformidad prestada por el Departamento de Dictámenes
e informe al Señor Superintendente.


Art. 6°- Dése sin efecto la Resolución
S.R.T. N° 204/96.


Art. 7°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese. - Reinaldo A. Castro.



ANEXO I



Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes




1. Instrucciones e información:


1.1. La Aseguradora elaborará y entregará material
informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso
de accidente o enfermedad profesional.


1.2. El material informativo será entregado al Empleador
en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega,
de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato
tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.



1.3. El material informativo u otra documentación de importancia
para la adecuada atención de un accidente laboral o enfermedad
profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna
modificación.


1.4. En el supuesto que la Aseguradora no hubiese instruido convenientemente
al Empleador sobre los pasos a seguir, éste estará
de todos modos obligado a procurar la atención médica
del Trabajador haciendo uso de los recursos disponibles en el
momento.


1.5. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los
Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora
acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente o enfermedad
profesional.


2. Obligación de los trabajadores


Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición
médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador
toda contingencia que ocurra durante o en ocasión del trabajo
incluyendo los in itinere, por sí mismos o a través
de un tercero.


3. Atención del trabajador lesionado.


3.1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador un accidente
o enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma
inmediata la atención médica del damnificado de
acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte
de la Aseguradora. Dicha atención también podrá
ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador
por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes
o cualquier persona que haya tenido conocimiento del siniestro.



3.2. El Trabajador lesionado recibirá del Prestador Médico,
en forma inmediata la asistencia médica pertinente. El
Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador
proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador,
N° de CUIL, Razón Social del Empleador, N° de
CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora
tenga implementado (Solicitud de Atención, tarjeta identificatoria,
etc.), sin embargo, la demora en la entrega de dicha información
no será admitida como motivo para justificar la falta de
asistencia médica.


3.3. El trabajador recibirá del Prestador una Constancia
de Asistencia Médica (Véase Anexo II Parte A en
donde quedará documentado el motivo de consulta, sus datos
personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta
al trabajo.


Si la contingencia fuera sin baja laboral la Constancia de Asistencia
Médica debidamente firmada y sellada por el profesional,
reemplaza al formulario de Finalización de la Incapacidad
Laboral Temporaria.


4. La denuncia de Accidente o Enfermedad profesional.


4.1. El Empleador denunciará el siniestro ante la Aseguradora,
dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber
tomado conocimiento del mismo, volcando los datos de la contingencia
en el formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse
al esquema del Anexo II Parte D; al dorso del formulario se detallarán
las Tablas con los códigos correspondientes a forma de
accidente, zona del cuerpo afectada, naturaleza de la lesión
y agente causante. El original del mencionado documento será
para la Aseguradora y la primera copia para el Empleador.


4.2. En los casos de accidentes sin baja la Aseguradora podrá
requerir al Empleador que los datos de los siniestros sean informados
a través de un "Reporte Mensual de Accidentes Sin
Baja" dentro de los 5 días hábiles del mes
siguiente al informado, cuyo formato se acompaña en el
Anexo II Parte E; al dorso se detallarán las Tablas indicadas
para el formulario de Denuncia.


4.3. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión
podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por
esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios
para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.


4.4. Si el Trabajador solicitará al Empleador una copia
de la denuncia presentada con motivo de las lesiones que sufriera,
este último deberá proporcionársela sin anteponer
condición de ninguna naturaleza.


5. Notificaciones


5.1. La Aseguradora notificará por medio fehaciente al
Trabajador y al Empleador el rechazo del carácter laboral
del accidente o profesional de la enfermedad conforme lo establecido
en la normativa vigente, informando los conceptos mencionados
en el Anexo II Parte B.


5.2. La Aseguradora notificara al Trabajador y al Empleador el
cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria
indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable
del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada
a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo
establecido en el Anexo II Parte C.


6. Notificaciones a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.)


La Aseguradora notificará a la S.R.T, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales a través de informes
mensuales a los que hace referencia en el ARTICULO 4° de
la presente resolución. Para los casos contemplados en
la Resolución 79/96 se mantendrá el plazo y condiciones
que ésta establece.


7. Las empresas autoaseguradas


Las empresas autoaseguradas deberán cumplir con este procedimiento
desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora según
corresponda.



ANEXO II



Contenido de los Formularios

Parte A Constancia de Asistencia Médica



Es el documento que da cuenta de las lesiones que presenta el
trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador
de servicios y deberá poseer como mínimo los datos
que se listan a continuación:


1. Lugar y fecha

2. Datos de filiación del trabajador

3. Breve descripción del Motivo de Consulta

4. Indicaciones

5. Fecha de vuelta al trabajo

6. Fecha de próxima revisión (si corresponde)

7. Alta (Si / No)


Parte B Notificación de Rechazo



Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica
el Rechazo del carácter laboral, del accidente o enfermedad,
deberá contener como mínimo la siguiente información:



1. Lugar (de emisión del documento de notificación)

2. Fecha

3. N° de Siniestro

4. Fecha de Siniestro

5. Datos de filiación del trabajador

6. Descripción del Motivo del rechazo (se deberá
mencionar suscintamente las causas del rechazo)


El formulario deberá contener al pie una leyenda que exprese
el siguiente mensaje "SR. TRABAJADOR: EN CASO DE DISCREPANCIA
CON ESTA DECISION UD. PUEDE CONCURRIR A LA COMISION MEDICA SITA
EN ..............."


Parte C Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria




Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa
al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización
de la Incapacidad Laboral Temporaria y deberá contener
como mínimo la siguiente información:


1. Fecha

2. Datos de filiación del trabajador

3. Motivo de la Finalización de la Incapacidad Laboral
Temporaria

4. Prestación en especie a seguir brindando

5. Fecha de presentación del trabajador para la determinación
del grado de incapacidad o acuerdo de homologación


Parte D Esquema de Formulario de Denuncia



































Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional
N° de Siniestro
00000
Accidente: Enfermedad:
Datos de la Empresa
Razón Social
C.U.I.T.
N° de Contrato
Datos del Accidentado
Apellido y Nombre
Documento TipoDni
LCLE
CiPas
Número CUIL
Turno HabitualRotativo
No
Horario HabitualDe
Hasta
Ocupación
Reparto Capitalización AFJP:
Datos del Accidente
Fecha
Hora Inicio de Jornada
Hora del Accidente
En el trabajo





En otro centro o lugar de trabajo


Al ir o volver del trabajo


Desplazamiento en día laboral


Otro




Dirección de Ocurrencia del Accid.
Domicilio del Establecimiento
Breve Descripción de los Hechos.
Codificación de los Datos del Siniestro (Véanse las tablas al dorso)
Forma de Accidente
Zona del Cuerpo Afectada
Naturaleza de la Lesión
Agente

Causante
Prestador o Centro Médico que Efectuó la Atención Inmediata
Nombre
Domicilio Localidad
C.P. Provincia
País T.E.
Grado de lesión presunta sos
LeveGrave
MuerteSe deberá señalar "Grave" sólo en los casos con internación
.
.Fecha, firma autorizada de la empresa y aclaración
.Fecha de ingreso a la Aseguradora
...
.



NOTA: Ver el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha
19/02/98, pág. 12 a 15.

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