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Resolución 150/97 del 13/11/97




Secretaría de Energía



COMBUSTIBLES



Resolución 150/97



Modifícanse los plazos otorgados para la reparación
de envases vencidos en los que se comercializa Gas Licuado de
Petróleo, establecidos en la Resolución de la ex
- Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones
N° 38/96.



Bs. As., 13/11/97.



B. O.: 19/11/97.



VISTO el Expediente N° 750-003339/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución
Conjunta de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la ex-SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES N° 23 de fecha 28 de enero de 1.994,
y


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con estudios realizados por los sectores dependientes
de esta Secretaría en lo atinente a la calidad y seguridad
en la comercialización de Gas Licuado de Petróleo
(G.L.P.), fue necesario retomar y actualizar el criterio de rehabilitación
periódica de envases de G.L.P.: establecido en las normas
ex - Gas del Estado e Internacionales.


Que luego del análisis pertinente, se dictó la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N°
38, de fecha 18 de enero de 1.996 que entre otros aspectos, contemplaba
en su Artículo 5° nuevas fechas de vencimiento para
la reparación de envases vencidos.


Que luego de la citada norma, si bien no se completaron los plazos
en su totalidad, se logra una recuperación de TRES (3)
años de vencimiento por año calendario, con una
cantidad de reparaciones del orden de UN MILLON QUINIENTOS MIL
(1.500.000) envases por año.


Que la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, ha
solicitado una reconsideración a los plazos de vencimientos
futuros, presentando como argumentos la gran cantidad de envases
que ingresaron al mercado en los años afectados al vencimiento,
lo que convertiría a esta obligación de cumplimiento,
imposible, por la limitación propia de los talleres habilitados
para reacondicionamiento y la consecuencia que significaría
retirar del parque actual, más de un VEINTE POR CIENTO
(20 %) de los cilindros, situación que traería graves
inconvenientes en el suministro.


Que a Juicio de esta Secretaría, corresponde hacer lugar
parcialmente a lo solicitado, respetando el criterio de recuperación
efectivizado desde la vigencia de la citada Resolución
a la fecha y en consecuencia proponer un nuevo cronograma, adecuado
a la realidad.


Que el mismo se otorga vinculado al compromiso de reparación
mínimo de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) envases mensuales,
cantidad ya comprometida por las principales firmas del sector.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de
la ley 17.319 y del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1.997.



Por ello,


EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:


Artículo 1°- Modificar los plazos otorgados
por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES N° 38/96 de fecha 18 de enero de 1.996 en
su Artículo 5°, referidos a la rehabilitación
de envases, estableciéndose el siguiente cronograma de
vencimientos











31-12-97


1984 y anteriores


30-4-98


1985 y anteriores


30-9-98


1986 y anteriores


31-12-98


1987 y anteriores


30-9-99


1988 y anteriores


31-12-99


1989 y anteriores



Art. 2°- Los plazos acordados en el artículo
anterior, podrán ser modificados por la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES si observara que la reparación y/o rehabilitación
de envases fuera inferior a CIENTO OCHENTA MIL (180.000) por mes
en un lapso de TRES (3) meses.


Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. Mirkin.

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