Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 150/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma "Rafaela Motores S.A.".
Bs. As., 10/3/98
B.O.: 17/03/98
VISTO el Expediente N° 060-004085/97, del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la firma "RAFAELA MOTORES S.A.", con
domicilio en Arenales 39, Rafaela, Provincia de Santa Fe solicita
la aprobación de un plan de intercambio compensado que
proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de
la industria automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex - S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 6° y 14 del Decreto N° 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1° de la Resolución
ex - S.M. e 1. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruebase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma "RAFAELA MOTORES S.A."
con domicilio en Arenales 39, Rafaela, Provincia de Santa Fe,
con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) fofa
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex -S.M. e 1. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de l997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-004085/97.
Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma "RAFAELA MOTORES S.A." constituye
domicilio especial en Billinghurst 789, Planta Baja, Departamento
"A", Capital Federal, donde serán validas todas
las notificaciones Judiciales o extrajudiciales que se le practiquen,
siendo competente para el caso de divergencia o controversia la
jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la
Capital Federal.
Art. 4°.-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5°-Remitase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°-Notifiquese a la interesada.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N°. 150
Expediente N° 060-004085/97
Empresa: RAFAELA MOTORES S.A.
Productos a Exportar:
Posición N.C.M. |
Descripción |
8414.10.00 | Bombas de vacío |
Productos a Importar
Posición N.C.M. |
Descripción |
3917.40.10 | Enchufe plástico |
4016.93.00 | Anillo retén de caucho |
4016.93.00 | Retén |
7318.29.00 | Espina elástica metálica |
8414.10.00 | Bombas de vacío |
8414.80.19 | Compresores de aire |
8414.90.00 | Partes de bombas de vacío |
8481.90.00 | Válvula para agua látex |