Comisión Nacional de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 1505/97 Inscríbese a la empresa Operaciones Integrales de Carga
S. A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Bs. As., 9/10/97 B.O.: 16/10/97
VISTO el expediente Nº 4678 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma OPERACIONES INTEGRALES
DE CARGA S. A. ha solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254,255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fofas 30/31
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada OPERACIONES INTEGRALES DE CARGA S. A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la empresa
OPERACIONES INTEGRALES DE CARGA S. A. ha cumplido con la totalidad
de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus
modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su
calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívase.- Roberto C. Catalán. - Roberto E. Uanini.-
Hugo 7othner.- Patricio Feune de Colombi.- Antonio S. Name.- Federico
N. A. Ludan de la Fuente.- Alberto J. Gabrielli.