Comisión Nacióna1 de Comunicaciones SERVICIOS POSTALES Resolución 1509/97 Inscríbese a la empresa a la B & B Mail S.A. en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Bs. As., 9/10/97 B.O.: 16/10/97
VISTO el expediente Nº 4676 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma B & B MAIL S. A.
ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/ 93 modificado por el Decreto Nº
115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º
inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 42/43
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la
firma denominada B & B MAIL S. A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d ) del Decreto Nº 1185/90
y normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase que la empresa
B & B MAIL S. A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios,
para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador
de Servicios Postales.
Art. 2º-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (498).
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívase.- Roberto C. Catalán.- Roberto E. Uanini.-
Hugo Zothner.- Patricio Feune de Colombi.- Antonio S. Name.- Federico
N. A. Ludan de la Fuente.- Alberto J. Gabrielli.