Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 151/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada "Centro de Religión Africanista y Umbandista",
en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 9/1/98
B.O: 6/2/98
VISTO el expediente R.E 2188/94, por el cual la organización
denominada "CENTRO DE RELIGION AFRICANISTA Y UMBANDISTA"
solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos,
según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º
y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 16, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 18, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"CENTRO DE RELIGION AFRICANISTA y UMBANDISTA" con sede
central en la calle Guido 858, de la localidad de Lanus (E), PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.