Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 151/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma Nakai Japan S.A.
Bs. As., 10/3/98
B.O..: 17/03/98
VISTO el Expediente Nº 060-005826/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la firma NAKAI JAPAN
S.A. presenta, con el objeto de su aprobación, un plan
de Intercambio Compensado.
Que la citada empresa fue incorporada al Régimen de la
Industria Automotriz en carácter de empresa terminal mediante
el dictado del Decreto Nº 864 de fecha 1º de septiembre
de 1997.
Que la presentación del mencionado plan la efectúa
conforme lo previsto en el artículo 99 del Decreto Nº
2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, modificado por el artículo
49 del Decreto Nº 683 de fecha 6 de mayo de 1994.
Que el aludido plan contempla las operaciones de importación
-exportación que la mencionada empresa proyecta realizar
en el período que abarca el sexto bimestre del año
1997 y los años 1998 y 1999.
Que, de la correspondiente evaluación del referido plan,
se ha concluído que el mismo cumple con las pautas que
el Régimen de la Industria Automotriz prevé a ese
respecto.
Que, en razón de ello, se ha estimado pertinente la aprobación
del aludido plan mediante el dictado de la norma correspondiente.
Que por expediente M.E. y O.S.P. Nº 060-006340/97, que como
foja SIETE (7) obra agregado al expediente M.E. y O.S.P. Nº
060-005826/97, la referida firma ha solicitado la prórroga,
por el término de NOVENTA (90) días, del plazo otorgado
por el artículo 3º del Decreto Nº 864/97, para
la puesta en marcha y comienzo de la producción.
Que habiéndose considerado razonable la solicitud de dicha
prorroga se ha estimado pertinente su otorgamiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete,
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91
y el artículo 49 del Decreto Nº 864/97.
Por ello:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma NAKAI JAPAN S.A., cuyo detalle
obra en UNA (1) planilla que como Anexo I forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el artículo 99 del Decreto Nº 2677/91,
modificado por el artículo 4º del Decreto Nº
683/94, así como también por los compromisos asumidos
por la beneficiaria por el expediente M.E. y O.S.P. Nº 060-005826/97.
Art. 3º-Prorrógase por el término de
NOVENTA (90) días el plazo otorgado por el artículo
3º del Decreto Nº 864/97.
Art. 4º-Notifíquese a la interesada.
Art. 5º-Comuniquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alieto A. Guadagni.
Anexo I a la Resolución S.I.C. y M. Nº 151/98
Programa de Intercambio Compensado NAKAI JAPAN S.A. 1997/1999
(en miles de Dólares)
EXPORTACIONES |
COMPONENTES MERCOSUR | 5.584 |
VEHICULOS MERCOSUR | 34.780 |
COMPONENTES EXTRAZONA |
1.370 |
VEHICULOS EXTRAZONA | 8.660 |
INVERSIONES | 7.470 |
TOTAL | 57.864 |
IMPORTACIONES |
COMPONENTES | 23.537 |
VEHICULOS | 11.575 |
TOTAL | 35.112 |
SALDO | 22.752 |