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Resolución 1515/97 del 30/12/97



Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR



Resolución 1515/97



Régimen de excepción al Arancel Externo Común.
Modificación.



Bs. As., 30/12/97



B.O: 31/12/97



VISTO el Expediente N° 061 - 005271/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la
necesidad de los Estados Parte de implementar regímenes
especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción
de la Unión Aduanera.


Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra
el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común
(Anexo II del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de
1995).


Que la Resolución N° 389 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 10 de octubre de 1995, incorporó
al referido régimen, a través de la referencia (II-13)
a los productos definidos como: "Sellos, tapas y jaulas de
rodamiento según Norma ISO 3290" comprendidos en la
posición arancelaria 8482.99.00 de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.).


Que se hace necesario perfeccionar la descripción de la
mercadería señalada en el CONSIDERANDO anterior.



Que en tal sentido, a través de la resolución N°
769 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de agosto
de 1997, se sometió la modificación aludida a Consulta
Pública, no recibiéndose al respecto, en el período
que estableció la citada resolución, manifestación
en contrario.


Que en la confección de la medida ha tomado intervención
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Misterios -t.o. 1992-y
en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275
del 23 de diciembre de 1994.


Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Sustitúyese en el Régimen
de excepción al Arancel Externo Común (Anexo II
del Decreto N° 998/95), el texto de la referencia (II - 13),
por el que se indica:


"(II - 13) Sólo quedan comprendidas en el Régimen
de Excepción al Arancel Externo Común (A.E.C.) para
el ítem N.C.M. 8482.99.00, las mercaderías definidas
como: "Sellos, tapas y jaulas de rodamientos". Esto
implica que para el resto de las mercaderías comprendidas
en el ítem indicado corresponde la aplicación del
A.E.C. (14%)".


Art. 2°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Roque B. Fernández.

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