Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1515/98
Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.
Bs. As., 8/7/98
B.O: 04/08/98
VISTO el Expediente Nº 4357/98 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la José Luis ESTEVEZ
(D.N.I. 12.821.931), solicita licencia para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93 mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto
a través del Punto 7.2 del Anexo II de la Resolución
477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia a la José Luis ESTEVEZ (D.N.I.
12.821.931), para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION
DE DATOS, en el ámbito nacional.
Art. 2º-En el caso de no obtener la inscripción
correspondiente en el plazo de NOVENTA (90) días computados
desde el otorgamiento de la licencia o desde la asignación
de las frecuencias para los servicios que lo requieran, lo que
ocurra más tarde, la licencia caducará de pleno
derecho.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.