Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1517/97
Modificase el tratamiento arancelario de diversas mercaderías.
Bs. As., 30/12/97
B.O.: 31/12/97
VISTO el Expediente N° 061 -009104/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
implementada en la REPUBLICA ARGENTINA por el Decreto N°
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que se hace necesario modificar el tratamiento arancelario de
diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en función de la experiencia recogida en la utilización
del mecanismo de consulta pública instrumentado por la
Resolución M. E. y O.S.P. N° 329 de fecha 23 de octubre
de 1996, resulta conveniente perfeccionar el contenido de la información
descripta en el anexo de esta medida.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado
intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios
- t.o. 1992-y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de
fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre
de 1994.
Por ello
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyense en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (Anexo I del Decreto N° 998/95)
los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) e Intrazona
(D.I.I.) de las posiciones arancelarias comprendidas en los Regímenes
de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto
N° 998/95), de Adecuación al Arancel Externo Común
(Anexo III del Decreto N° 998/ 95), de Adecuación
Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto N°
998/95), de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes
de Capital (Anexo VI del Decreto N° 998/95) y de Excepciones
al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones
(Anexo VII del Decreto N° 998/95), según corresponda,
vigentes al 31 de diciembre de 1997, por los consignados en la
columna correspondiente al año 1998 de los respectivos
Cronogramas de Convergencia Arancelaria de los Regímenes
indicados.
Art. 2° - Exceptúase de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente resolución a las
siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que mantendrán el tratamiento arancelario
asignado por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 986
de fecha 10 de setiembre de 1997.
N.C.M.
6402.19.00
6402.20.00
6402.91.00
6402.99.00
6403.12.00
6403.19.00
6403.20.00
6403.30.00
6403.40.00
6403.51.00
6403.59.00
6403.91.00
6403.99.00
6404.11.00
6404.19.00
6404.20.00
6405.10.10
6405.10.20
6405.10.90
6405.20.00
6405.90.00
Art. 3° - Sustitúyese el Anexo de la Resolución
M.E. y O. y S.P. N° 548 de fecha 19 de diciembre de 1996,
por la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.4° - Sustitúyese el Derecho de Importación
Extrazona (D. I. E.) fijado por el Artículo 3° de
la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 548 de fecha 19
de diciembre de 1996 para la siguiente mercadería, por
el que se indica:
D.I.E.% |
7304.59.10 | TUBOS DE ACERO SAE 52100 | 8 |
Art. 5° - Sustitúyese el Anexo de la Resolución
M. E. y O. y S.P. N° 329/96 por el que se consigna en la
planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 6° - La presente resolución comenzará
a regir a partir del 1 de enero de 1998.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Roque B. Fernández.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. S.P. N° 1517/97
N.C.M. | MERCADERIAS | D.I.E.% |
8407.90.00 | Los demás motores de hasta 270 HP, según Norma DIN 6271 o equivalente, excepto los con eje vertical | 18 |
8408.90.90 |
Los demás motores de potencia máxima inferior o igual a 360 HP, según Norma DIN 6271 o equivalente, a más de 1.000 r.p.m. |
18 |
8415.83.00 |
Unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensadora |
18 |
8479.89.99 |
Llaves hidráulicas para enroscar cañerías de perforación y entubación de pozos de petróleo |
18 |
ANEXO II A LA RESOLUCION M. E. y O. y S.P. N° 1517/97
N.C.M | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C. ACTUAL |
D.I.E. ACTUAL | A.E.C. SOLICITADO | D.I E.SOLICITADO | OBSERVACIONES |