Secretaría de Desarrollo Social
PROGRAMAS SOCIALES
Resolución 1519/98
Créanse el Sistema Unico de Identificación y Registro de las Familias Beneficiarias y el Padrón Unico de Beneficiarios de los citados Programas. Objetivos.
Bs. As., 27/8/98.
B. O.: 11/09/98.
VISTO los Decretos Nros. 227 de fecha 14 de febrero de 1994, 819 de fecha 24 de mayo de 1994, 490 de fecha 4 de abril de 1995, 292 de fecha 14 de agosto de 1995, 1455 de fecha 12 de diciembre de 1996, 72 de fecha 22 de enero de 1998 y 812 de fecha 13 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 227/94 se creó en el ámbito de la Presidencia de la Nación la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° 1455/96 se aprobó la actual estructura organizativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, mediante el Decreto citado precedentemente se aprobó la actual estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, Organismo Desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DESARRROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que es competencia de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL la planificación, la ejecución, el monitoreo estratégico y la evaluación de los proyectos y programas de intervención social dirigidos a los distintos grupos poblacionales en situación de pobreza y vulnerabilidad social.
Que la ejecución de los diversos Programas Sociales a cargo de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL demanda disponer de herramientas de gestión que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía en el otorgamiento de las prestaciones previstas en dichos Programas.
Que la administración de la información referida a los beneficiarios de los Programas Sociales de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL constituye uno de los componentes insoslayables de la gestión exitosa de los mismos.
Que en el ámbito de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL resulta necesario contar con instrumentos sistemáticos de relevamiento, identificación, registración y actualización de la información referida a los beneficiarios de los distintos Programas Sociales a cargo de la Secretaría precitada.
Que, en consecuencia, resulta menester crear un SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) en jurisdicción de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de: (a) identificar a las personas beneficiarias de los Programas Sociales, (b) determinar sus características sociodemográficas y socioeconómicas, (c) dimensionar la cobertura de los Programas aludidos, y (d) permitir el seguimiento y la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos.
Que la implementación del mencionado Sistema contemplará dos estrategias de abordaje específicas para su conformación.
Que, por consiguiente, resulta indispensable disponer la creación de un PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, es preciso diserñar e implementar los relevamientos censales provinciales y municipales necesarios para identificar y registrar a los grupos poblacionales en situación de pobreza y vulnerabilidad social.
Que el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) debe instituirse como un instrumento idóneo que permita la convergencia y coordinación de la información estratégica de los distintos Programas Sociales actualmente en ejecución y facilite su integración en el SISFAM.
Que mediante el Decreto N° 490/95 se aprobaron los Contratos de Préstamo N° 830/OCAR y N° 932/SF-AR para la financiación del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES (PRODISM) suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000) o su equivalente en otras monedas.
Que mediante el Decreto N° 72/98 se aprobaron los Contratos de Préstamo N° 1021/OCAR y N° 996/SF-AR y la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/SF-5625-AR destinados a financiar el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto total equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000).
Que, conforme surge de los Contratos de Préstamo mencionados en el Considerando precedente, el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) prevé un Componente de Fortalecimiento Institucional con el objeto de diseñar e implementar un SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N° 72/98, la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha sido designada Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV).
Que resulta factible transferir fondos asignados al PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES (PRODISM) con el objeto de financiar parcialmente el Componente de Fortalecimiento Institucional: SISFAM del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV).
Que mediante el Decreto N° 812/98 se dispuso la creación del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) destinado a coordinar los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos existentes en los diversos Organismos del Estado Nacional a fin de efectuar una identificación uniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas a nivel tributario y social.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION integra el COMITE COORDINADOR DE POLITICAS del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 812/98.
Que, por la tanto, resulta coherente disponer la compatibilización de la conformación del PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) y del SISFAM con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS).
Que, resulta conveniente invitar a los Estados Provinciales y Municipales a adherir al PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) y al SISFAM con el objeto de coordinar y articular los Programas Sociales Nacionales con los Provinciales y Municipales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Decretos Nros. 227/94 y 1455/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Créase, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, el SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) en jurisdicción de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2° - Créase, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3°- Establécese que el SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) y el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) creados en virtud de los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, funcionarán en el ámbito del SISTEMA DE INFORMACION, EVALUACION Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO) dependiente de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL (UFI) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° - Apruébanse los Objetivos del SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5°- Establécese que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, todos los beneficiarios de los Programas Sociales que administre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán ser relevados, identificados y registrados en el PADRON UNICO DE BENEFICIARJOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) creado por el Artículo 2° de la presente.
Art. 6°- Apruébase la Ficha de Identificación y Registro de los Beneficiarios Actuales y Potenciales de los programas Sociales (FIBAPS) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 7°- Exigir a los Responsables de cada uno de los Programas Sociales administrados por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos administrativos que se establezcan para los procesos de relevamiento, identificación, registración y actualización de la información correspondiente a sus beneficiarios en el SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) y en el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) creados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Art. 8°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 1998.
No obstante la vigencia dispuesta en el párrafo anterior, la efectiva utilización de la Ficha aprobada por el Artículo 6° de la presente quedará supeditada al respectivo Plan de Implementación (PI) que deberá presentar, a los TREINTA (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Resolución, cada uno de los Programas Sociales cuya enumeración se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.
Art. 9°- Con el objeto de implementar la utilización de la Ficha aprobada por el Artículo 6° de la presente Resolución, establécense las siguientes metodologías de diseño:
1. Para aquellos programas que inicien su etapa de ejecución con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución, se deberá exigir la utilización de las Páginas 1, 2, 3 y 4 de la Ficha citada.
2. Para los nuevos beneficiarios de los Programas actualmente en ejecución que se incorporen a partir de la aprobación de su respectivo Plan de Implementación (PI), se deberá exigir la utilización de las Páginas 1, 2, 3 y 4 de la Ficha citada.
3. Para los beneficiarios con prestaciones ya otorgadas de los Programas actualmente en curso de ejecución, se deberá exigir, en una primera etapa, la utilización de la Página 1 de la Ficha mencionada.
Art. 10. - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a aprobar los Planes de Implementación (PI) que se formulen para cada Programa Social de acuerdo a las metodologías de diseño previstas en el artículo anterior con la asistencia del Equipo Técnico del SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM).
Art. 11.- Dispónese la plena compatibilización de la conformación del PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) y del SISFAM con las especificaciones técnicas establecidas por el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS).
Art. 12.- Invítase a los Estados provinciales y a los Municipales a adherir al SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) y al PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS), ambos de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias asignadas al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES (PAGV) y a los fondos que específicamente se transfieran del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES (PRODISM).
Art. 14. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Santiago de Estrada.
ANEXO I
SISTEMA UNICO DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LAS FAMILIAS BENEFICIARJAS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (SISFAM) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
OBJETIVOS
1. Diseñar, poner a prueba, implementar y operar el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
2. Diseñar los cuestionarios para el relevamiento y registro de la información identificatoria, sociodemográfica y socioeconómica de los beneficiarios de los Programas Sociales y de sus familias.
3. Diseñar, poner a prueba e implementar el software necesario para el procesamiento de los cuestionarios.
4. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los procesos diseñados para la conformación del PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) y del SISFAM.
5. Construir el índice de Calidad de Vida (ICV).
6. Realizar los relevamientos censales a nivel provincial y municipal necesarios para identificar a las familias efectiva y potencialmente beneficiarias de los Programas Sociales y determinar sus características sociodemográficas y socioeconómicas.
7. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos necesarios para lograr la actualización permanente de la información del PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) y del SISFAM.
8. Brindar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a los equipos nacionales, provinciales y municipales de los Programas Sociales.
9. Recepcionar y centralizar la información de los beneficiarios actuales y potenciales de los Programas Sociales.
10. Procesar informáticamente los datos referidos a los beneficiarios actuales y potenciales con el objeto de conformar y actualizar permanentemente el PADRON UNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES (PUBPS) y el SISFAM.
11. Producir informes periódicos a las Areas Sociales involucradas y responder a las consultas formuladas por las mismas sobre temas de su competencia.
NOTA: Ver los Anexos II y III que forman parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial del día 11 de setiembre de 1.998, páginas 12 y 13.