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Resolución 153/97 del 27/08/97




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución Nº 153/97
Bs. As, 27/8/97
VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, el Decreto Nº 998 del 30 de agosto de 1996, el Acta de fecha 15 de mayo de 1997 de la Comisión de Trabajo sobre Internet para el Sector Público y la Resolución SFP Nº 97 del 19 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictar el marco regulatorio para el establecimiento de las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto Nº 660/96, en cuya aplicación se dictó el 19 de mayo de 1997 la Resolución SFP Nº 97/97.
Que dentro de las acciones asignadas a la competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran las de proponer las medidas y distar las normas que promueven el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que la Resolución SFP Nº 97/97 fue concebida con el objetivo de buscar formas de favorecer un crecimiento coordinado y efectivo de las paginas WEB en la Administración Pública Nacional, con el fin de mostrar en Internet una imagen institucional integrada de la Administración Pública Nacional.
Que resulta necesaria una correcta identificación de los dominios de los Organismos, según su función específica y de acuerdo a estándares de reconocimiento internacional. En este marco, las Fuerzas Armadas son reconocidas a nivel mundial con el nombre de dominio con el aditamento "mil"".
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Exceptuar del cumplimiento del punto correspondiente a Dominio Unico de las Pautas Generales contenidas en el Anexo I de la Resolución SFP Nº 97/97, a los organismos que conforman las Fuerzas Armadas, quienes podrán utilizar el formato www.xxxxxx.mil.ar, donde xxxxxx corresponde al nombre o sigla del organismo.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CLAUDIA E. BELLO, Secretaría de la Función Pública.
e. 3/9 Nº 197.584 v. 3/9/97

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