Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 154/98
Apruébase la Programación Estacional de Invierno
para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado
Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP).
Precios de referencia estacionales de la potencia y energía
en el MEM.
Bs. As., 24/04/98.
B. O.: 06/05/98.
VISTO el Expediente Nº 750-001630/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA
la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Programación Estacional
de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO
(MEMSP).
Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad
de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80 %) en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y a una probabilidad de excedencia del DIEZ POR
CIENTO (10 %) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO
(MEMSP).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase por el presente
acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 1.998,
calculada según los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION
DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS
EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos
en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992 y sus modificatorias.
Art. 2º- Establécense los siguientes precios
de referencia estacionales de la potencia y energía en
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para el período comprendido
entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1.998:
a) Precio de:
a. 1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS TREINTA
PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MW-mes), con su equivalente horario
(PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE
(5,00 $/MW-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL
OCHOCIENTOS TREINTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MW-mes), con
su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA
HABIL FUERA DEL VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
PESOS POR MEGAVATIO-MES (693 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS POR MEGAVATIO-MES (239
$/MW-mes).
UNIFON: MENOS CIENTO OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (-180 $/MW-mes).
UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
b. 1) En horas de pico: DIECIOCHO PESOS CON DOCE CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA (18.12 $/MWh).
b.2) En horas restantes: ONCE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (11,79 $/MWh).
b.3) En horas de valle: NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVO
POR MEGAVATIO HORA (9,51 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) En horas de pico: SESENTA Y TRES CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,63 $/MVh).
c.2) En horas restantes: CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR
MEGAVATIO HORA (0,56 $/MWh).
c.3) En horas de valle: VEINTICUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,24 $/MWh). -
Art. 3º- Establécese que los Factores de Nodo
Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios
a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período
comprendido entre el 19 de mayo y el 31 de julio de 1.998, son
los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.
Art. 4º- Establécese que el sobrecosto por
Precios Locales a adicionar al precio de la energía de
cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido
entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1.998, es el indicado
en el Anexo III del presente acto.
Art. 5º- Establécese que para el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los
cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de
la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de
la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente
de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex-SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1.992, equivalentes
a los establecidos en el Artículo 2º de la presente
Resolución, son los que se incluyen en el Anexo IV del
presente acto.
Art. 6º- Establécense los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 1.998:
a) Precio de:
a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS TREINTA
PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MV-mes), con su equivalente horario
(PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA HABIL FUERA DE VALLE
(5,00 $/MV-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESGONF): MIL
OCHOCIENTOS TREINTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1830 $/MW-mes), con
su equivalente horario (PYRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA
HABIL FUERA DE VALLE (5,00 $/MV-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): TRES MIL TREINTA Y OCHO
PESOS POR MEGAVATIO-MES (3038 $/MV-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS POR MEGAVATIO-MES (159
$/MW-mes).
UNIFON: CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (148 $/MW-mes).
UNISAL: MENOS DOCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES
(-12,6 $/MW-mes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
b. 1) En horas de pico: VEINTIOCHO PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (28,21 $/MWh).
b.2) En horas restantes: VEINTIOCHO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS
POR MEGAVATIO HORA (28,18 $/MWh).
b.3) En horas de valle: VEINTIOCHO PESOS CON ONCE CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA (28,11 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) En horas de pico: CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,52 $/MWh).
c.2) En horas restantes: CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR
MEGAVATIO HORA (0,52 $/MWh).
c.3) En horas de valle: VEINTIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO
HORA (0,24 $/MWh).
Art. 7º- Establécese que los Factores de Nodo
Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios
a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido
entre el 10 de mayo y el 31 de julio de 1.998, son los que se
incluyen como Anexo V del presente acto.
Art. 8º- Establécese que para el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su
aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado
y el precio estacional de la energía para Distribuidores
($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados
en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del
30 de noviembre de 1.992, equivalentes a los establecidos en el
Artículo 69 de la presente Resolución, son los que
se incluyen en el Anexo VI del presente acto.
Art. 9º- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. Mirkin.
NOTA: Ver los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman
parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial
de fecha 06/05/98, páginas Nº 14 y 15.